REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (21-01-2025).
214° y 165°
Por recibida la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANGEL DAVID ZERPA CONTRERAS y NAYELI ALEJANDRA CONTRERAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.493.382 y V-28.151.407, domiciliado en Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROMEL JESUS VILLASMIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.708.254 , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.402 . En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley, por cuanto observa el Tribunal que dicha CAUSA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, emplácese a los ciudadanos: JESUS MANUEL HERNANDEZ RANGEL y KEILA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.317.940 y V-19.487.181 domiciliados en el Sector Puerto Rico, pasos antes del Club Puerto Rico, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan DENTRO DE LOS VEINTE DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación, a dar Contestación a la Demanda incoada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos JESUS MANUEL HERNANDEZ RANGEL y KEILA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, antes identificados.- Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta a fin de que la haga efectiva.
JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 321-2025 del Libro de Entrada y Salidas de Causas Civiles llevadas por este Juzgado y se hicieron las demás anotaciones de Ley.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
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