REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
215º y 166º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.374;comerciante, domiciliada, en el tejar Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.177, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 82.632 domiciliado en lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA:
En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (21-06-2023), se recibió por distribución Solicitud de Divorcio 185-A, N° 1655, presentada por la ciudadana; ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO, venezolana, casada, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.027.374, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT VERA, titular de la cedula de identidad N°V- 4.493.177, Inpreabogado N° 82.632, efectuada en esa misma fecha la distribución bajo el N° 1655, correspondiéndole al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. (Folios del 01 al 09).

Por Auto de fecha diez de Julio de dos mil veintitrés (10-07-2023); visto el escrito de demanda de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana; ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO, se ADMITIO la misma se le dio entrada en el libro de causas civiles bajo el N° 18-2023, librándose Boleta de Notificación a la FISCALIA ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA con oficio numero N° 80-2023 y Boleta de citación al ciudadano: HUGO GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.472.287, domiciliado en el Molino avenida Principal Lagunillas, municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida para que comparezca ante este tribunal en el SEGUNDO DÍA siguiente a que conste en autos su citación a exponer lo que crea conducente. (Folios 10, y 13 y su vuelto).
Por Auto de fecha 25-10-2023, la Alguacil Titular de ese Tribunal ciudadana ANAID QUINTERO LOPEZ, deja constancia que en fecha 25-10-2023, devuelve BOLETA DE CITACION, perteneciente al ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.287, la cual firmo de su puño y letra en esta misma fecha 25-10-2023, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, respondiendo la misma estar de acuerdo.( folios 14 y 15)
Se deja constancia que el 26-10-2023 la Alguacil Titular de este Tribunal ciudadana ANAID QUINTERO LOPEZ, devuelve Boleta de la fiscalía interpuesta por la ciudadana; ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO contra el ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.287, la cual firmo de su puño y letra en esta misma fecha 26-10-2023, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, respondiendo la misma estar de acuerdo. (Folios 16 y 17)
Por Auto de fecha 14-05-2024, se ABOCA como Jueza Provisoria de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según oficio TSJ/CJ/oficio/0187-2024 de fecha 02-04-2024, Abg. JOSLEDY UZCATEGUI UZCATEGUI a fin de cubrir la vacante para ejercer el cargo, respectivamente se libra las boleta de notificación a la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO. (Folios18 19 y 20).
En fecha veinticinco de Septiembre (25-09-2024) se recibió oficio con el N° 78-2024, de fecha doce (12) de Agosto de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la consignación de dos (02) expedientes y cuatro (04) solicitudes activas correspondientes a esta jurisdicción, por medio de la Resolución N° 2024-0007 de fecha 19-06-2024, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 21).
En fecha 30-09-2024, Por auto se da por recibido el presente expediente N° 18-2023, Demandante: ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO, Motivo: DIVORCIO 185-A, FECHA DE ENTRADA: 10-07-2023, constante de una (01) pieza, en veintiún (21) folios útiles, con oficio N° 2024-78, el día 25-09-2024, procedente del Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SANTA CRUZ DE MORA, en virtud de la Resolución N° 2024-007, en fecha 19-06-2024, emanada de la sala del Tribunal Supremo de Justicia que modifico la denominación y competencias territoriales de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN LAGUNILLAS, según decreto 2024-14, de fecha 11-07-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia Resolución N° 2024-007 de fecha 19- 06-2024, en consecuencia se le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 2024-208, por tal motivo SE ABOCO EL JUEZ JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS, en consecuencia este tribunal procede de hacerle conocimiento a las partes según lo establecido en el artículo 233,del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva. (Folio 22).
En fecha 21-03-2025, y 24-03-2025 El Alguacil de este Tribunal JUAN CARLOS PEÑA RAMIREZ, legalmente da por notificados a los ciudadanos: ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO, Y HUGO GERARDO RODRIGUEZ, y devuelve la boleta debidamente firmadas de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil (Folios 23, 24 y 25).
Este es en resumen el historial de la presente controversia.
III
DE LA PRETENSIÓN.
Visto el orden cronológico, este Juzgador entra a analizar la presente causa, para decidir. En la presente causa del cónyuge ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO, ya identificado, manifiesta en concreto lo siguiente:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: DEL MATRIMONIO: “…En fecha Dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), contraje matrimonio civil con el ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.287, por ante la oficina subalterna del Registro Civil San Juan; Distrito Capital según consta en Acta de matrimonio N° 98, Año 1997.
SEGUNDO: DEL ÚLTIMO DOMICILIO COYUGAL: El Tejar, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Casa s/n.
TERCERO DE LOS HIJOS: Durante la Unión Conyugal procreamos un (01) hijo, que llevan por nombre RONNIE GERARDO RODRIGUEZ MENDEZ, cedula de identidad N° V- 24.991.721.
CUARTO DEL REGIMEN PATRIMONIAL: En cuanto a los bienes conyugales, durante la Unión matrimonial Se Adquirieron bienes que repartir.
QUINTO DE LOS MOTIVOS: “… La vida conyugal trascurrió por espacio de varios años en un ambiente de cordialidad, respeto, y mucha comprensión, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales tal como ocurre en los matrimonios que marchan bien, hasta que comenzaron a suceder entre nosotros problemas que en momentos se convirtieron en situaciones desagradables. Ahora bien ciudadano Juez, el prenombrado cónyuge el ciudadano: HUGO GERARDO RODRIGUEZ, el día dos(02) de Diciembre de dos mil (2.000), procedió a abandonar nuestro domicilio conyugal, de una manera libre, voluntaria, y deliberada llevándose todas sus pertenencias y no teniendo dirección o lugar alguno donde este pudiera estar, infringiendo con ello a los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, manteniendo tal situación hasta el presente, por lo que tenemos veintidós años y seis meses separados. Razón por la cual solicito de este tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de ley se sirva decretar el Divorcio, es decir se declare la disolución del vínculo matrimonial que nos une.
IV.
DE LAS PRUEBAS SU VALORACION Y LA MOTIVACION DEL FALLO
Ahora bien, pasa de inmediato este Juez a determinar si los supuestos fácticos se subsumen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:

PRIMERO: Obra en el folio tres (03), y cuatro (04) COPIAS FOTOSTÁTICAS de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO Y HUGO GERARDO RODRIGUEZ. Este juzgador, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Obra al folio cinco, (05) Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 98 de fecha 18/04/1997 de los cónyuges ciudadanos ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO Y HUGO GERARDO RODRIGUEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, el 18 de Abril del año 1997, se valora como documento público en el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver. Este Juzgador valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Obra en el folios seis (06), COPIA FOTOSTÁTICA de la cedula de identidad del ciudadano: RONNIE GERARDO RODRIGUEZ MENDEZ. Este juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

CUARTA: Obra en el folios siete (07), COPIA FOTOSTÁTICA de la Partida de nacimiento del ciudadano: RONNIE GERERDO RODRIGUEZ MENDEZ, de identidad. Este juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-


PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL FINALMENTE OBSERVA:
Observa este juzgador que En cuanto a la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges ciudadanos: ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO Y HUGO GERARDO RODRIGUEZ ya identificados, y por las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto observa este Juzgador que la Fiscalía Especial Decima Primera del Ministerio Publico para el Régimen de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, civil e instituciones familiares de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad el Vigía. Debidamente notificada no hizo objeción alguna a la misma a pesar de habérsele notificado, tal como obra de Boleta de Notificación inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente y establecido por el dicho de los cónyuges mismos, tal como ha quedado demostrado a los autos que los cónyuges han permanecido separados por más de veinticinco (25) Años lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, este Tribunal, declarará el Divorcio en virtud de conformidad con el artículo 185 del código civil y establece, con carácter vinculante que las causales de DIVORCIO contenidas en el artículo 185-A del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podar demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.


V

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos ALCIRA DEL CARMEN MENDEZ PRIETO Y HUGO GERARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.027.374 y V-9.472.287, respectivamente, domiciliados la Primera: En el Tejar, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo: en el Molino calle principal casa s/n, Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese a la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la nota correspondiente a la decisión, para su debida publicidad. UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA MISMA.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, dos (02) de ABRIL del Dos Mil Veinticinco (2.025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, DOS (02) de ABRIL del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215º y 166º
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.


Sria. Temp.
Guillen.