SOLICITUD N° 763-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO 2025.
214º y 165º

DEMANDANTE(S): KEIGLYS ANIUSKA LEÓN AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.886.200, domiciliada en el Sector Campo Alegre de El Alcazar, Casa S/N°, Parroquia Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0414-0776443, correo electrónico leonayalakeiglys47@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles.

DEMANDADO(S): WILLIAM CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.027, domiciliado en Barrio Las Delicias, Calle N° 05, N° 8-19, Tibu Norte de Santander, Colombia, teléfono +57 3144883615, correo email: mayelaabarca2111@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana KEIGLYS ANIUSKA LEÓN AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.886.200, domiciliada en el Sector Campo Alegre de El Alcazar, Casa S/N°, Parroquia Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0414-0776443, correo electrónico leonayalakeiglys47@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana KEIGLYS ANIUSKA LEÓN AYALA, asistida por en este acto por la Defensora Pública Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano WILLIAM CARDENAS GUERRERO, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, la Alguacil Accidental del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2025, la Alguacil Accidental del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano WILLIAM CARDENAS GUERRERO, y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano WILLIAM CARDENAS GUERRERO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Nueve (09) de Abril de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos KEIGLYS ANIUSKA LEÓN AYALA y WILLIAM CARDENAS GUERRERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Jesús María Semprun, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, de fecha Cinco (05) de Octubre de 2005, según Acta N° 26. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos KEIGLYS ANIUSKA LEÓN AYALA y WILLIAM CARDENAS GUERRERO, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana KEIGLYS ANIUSKA LEÓN AYALA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Dieciséis (16) Años, ocurriendo ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos KEIGLYS ANIUSKA LEÓN AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.886.200 y WILLIAM CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.027.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO 2025.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO


JVMM/cgss.-








SOLICITUD N° 763-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO 2025.
214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.-