SOLICITUD N° 764-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2025.
214º y 166º

SOLICITANTE(S): CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.848.027, domiciliado en La Palmita, diagonal a la Iglesia, Sector Casco Central, Casa S/N°, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7629823, correo electrónico cgil04015@gmail.com, asistido en este acto por la ciudadana Abogada ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.396.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.423, con domicilio procesal en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7408151, correo electrónico: dejavuandreina@gmail.com, y civilmente hábiles.

DEMANDADO(S): PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.983, domiciliada en Lima Perú, Agustino Chiquitancon Llamellin, San Vicente de Paúl 180, teléfono +51 904910496, correo email: alismarpaz8@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.848.027, domiciliado en La Palmita, diagonal a la Iglesia, Sector Casco Central, Casa S/N°, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7629823, correo electrónico cgil04015@gmail.com, asistido en este acto por la ciudadana Abogada ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.396.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.423, con domicilio procesal en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7408151, correo electrónico: dejavuandreina@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.983 y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía Whatsapp boleta de citación a la ciudadana PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA, al número telefónico +51 904910496, conforme a lo establecido en la sentencia N° 0389, Exp. N° 2020-000213 de fecha 12-8-2022, emanada de la Sala Civil, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería de Whatsapp, en concordancia con la sentencia N° RC.000212 de fecha 12-7-2022 emanada de la Sala Civil, donde indica que la recibió sin tener respuesta alguna.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2025, la Abogado Asistente ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO, consignó capture de pantalla donde la ciudadana PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA, se da por notificada.

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía Whatsapp boleta de citación a la ciudadana PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA, al número telefónico +51 904910496, conforme a lo establecido en la sentencia N° 0389, Exp. N° 2020-000213 de fecha 12-8-2022, emanada de la Sala Civil, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería de Whatsapp, en concordancia con la sentencia N° RC.000212 de fecha 12-7-2022 emanada de la Sala Civil, donde indica que la recibió sin tener respuesta alguna.

En fecha Nueve (09) de Abril de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.848.027 y PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.983, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Treinta (30) de Mayo de 2022, según acta N° 04; y Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO y PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA. SEGUNDO: En la presente solicitud el ciudadano CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO manifiesto que durante la unión conyugal no procrearon hijos con la ciudadana PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO manifestó que durante la unión conyugal NO obtuvieron bienes muebles e inmuebles. CUARTO: En la presente solicitud el ciudadano CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de dos (02) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.848.027 y PAZ LEÓN ALISMAR VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.983, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó que No procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que No adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2025.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO


JVMM/Cgss













SOLICITUD N° 764-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2025.

214º y 165º.-

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO




Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016
JVMM/Cgss