En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece por ante este Tribunal, el ciudadanoJOSE GREGORIO VEGA TORRES, venezolano,mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.951.884, de 54 años de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Aricagua, aldea Mocomboco, sector Agua Linda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en virtud de la solicitud signada con el Nº 4647, que cursa ante este Tribunal, porRECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, solicitada por la ciudadanaDAYRIMAR VEGA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.622.541,asistida por la abogada en ejercicioYURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.045, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.039, plenamente identificados a los autos.Eneste estado, el Tribunal procede abrir el acto, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho; la Secretaria del Tribunal deja constancia que, se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA TORRES,quien dijo ser y llamarse como quedó escrito,venezolano,mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.951.884 y civilmente hábil, quien actúa en nombre propio y en representación de su esposa ciudadana ANA OLIVA HERRERA DE VEGA, venezolana,mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.956.405, conforme consta en instrumento poder general de administración y disposición, otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 17 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 03, Tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, consignado en copia certificada a los folios 5 al 9 de la presente solicitud. Seguidamente, elcompareciente con el derecho de palabra, expone: “Por cuanto tengo conocimiento que ante este Tribunal cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,interpuesto por la ciudadanaDAYRIMAR VEGA HERRERA,en consecuencia,Renuncio al término de comparecencia y me doy por citado voluntariamente en nombre propio y en representación de mi esposa ciudadana ANA OLIVA HERRERA DE VEGA antes identificada y, pido respetuosamente, se me muestre el documento a reconocer, no expuso más”. El Tribunal, vista la exposición anterior, coloca a la vistadelcompareciente el documento privado, suscrito en fecha veintisiete (27) de enero de 2025,respecto a la ventacon derecho de usufructo del segundo lote de terreno, ubicado en la Aldea Mocomboco, Municipio Aricagua, del estado Mérida en el sitio denominado “Santa Juana” con mejoras de pastos naturales y artificiales, tal como se evidencia al folio dos (2) y su vuelto de la presente solicitud.Seguidamente, el compareciente, expuso: “es cierto y reconozco formalmente el contenido del documentode venta privado y que es mía la firma y las huellas dactilares estampadas en dicho documento, y es la que utilizo en todos los actos, tanto públicos como privados, señalando que actué en dicha venta en nombre propio y como apoderado de mi esposaciudadana ANA OLIVA HERRERA DE VEGA, por lo que, bajo fe de Juramento,reconozco el documento firmado en fecha27 de enero de 2025”, estoy conforme y no expuso más”. El Tribunal visto lo manifestado, procede a declararJUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano. Terminó, se leyó y conforme firman la presente acta.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


ELCOMPARECIENTE
JOSE GREGORIO VEGA TORRES



SOLICITANTE ABG. ASISTENTE



EL ALGUACIL LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

YAOS/ao.-
Solicitud Nº 4647.-