En el día de hoy viernes veinticinco (25) de Abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por éste Tribunal, para que tenga lugar la Reunión Conciliatoria que fuera fijada por solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer y único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en auto a los folios 94 del presente expediente, relacionado al juicio de Acción Reivindicatoria, que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3485. Seguidamente, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Se deja constancia, que se encuentra presente, la Abg. IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.347 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.536, jurídicamente hábil, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA FABIOLA CALDERON VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.152, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio. Asimismo, se encuentra presente los ciudadanos MARCO ANTONIO VALERO y MARIA EUGENIA COLINA LANTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.223.174 y Nª 11.462.088, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.052, jurídicamente hábil, parte demandada. Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el Único Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en este estado, solicita el derecho de palabra la parte accionada MARCO ANTONIO VALERO y MARIA EUGENIA COLINA LANTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.223.174 y Nª 11.462.088, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.052, jurídicamente hábil, quien expuso: “ en vista de la controversia que se presenta en este acto y dando pie a la acción conciliatoria, mis representado han determinado de hacer entrega formal del inmueble en cuestión para el día miércoles 04 de junio del año en curso, aclaro, ese es el único compromiso que asume para tal fin.” Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora abogada en ejercicio IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.347 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.536 jurídicamente hábil, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA FABIOLA CALDERON VIELMA, y concedido como fe expone: “ Vista la exposición hecha por la parte accionada, manifiesto mi conformidad con la propuesta manifestada de hacer entrega del inmueble el día cuatro (04) de junio del año en curso. Asimismo, para dejar constancia de las condiciones que se encuentra el inmueble, solicito una inspección judicial en la misma fecha. Es todo. Dada la manifestación de voluntad de las partes en el presente acto conciliatorio, este Juzgador, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas, de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por auto separado se fijara la fecha para la inspección solicitada en la fecha acordada.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACUERDA conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO celebrado y suscrito entre las partes en controversia, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, da por terminado el presente juicio, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se pleno cumplimento al acuerdo aquí suscrito. Es todo. CUMPLASE.- DEMANDANTE: ANA FABIOLA CALDERON VIELMA. DEMANDADA: MARCO ANTONIO VALERO Y MARIA EUGENIA COLINA LANTEN.- MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 07 DE FEBRERO DE 2025.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LOS DEMANDADOS

ABOGADO ASISTENTE, PARTE DEMANDADOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YUMAYRA J. ANGULO R.
EL ALGUACIL
YAOS/yo.-
Exp. Nº 3485.