REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
214º y 166º
SOLICITUD Nº 4646.-
I
SOLICITANTE
YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.656.032, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija del causante JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, quien actúa en nombre y representación de los intereses de la ciudadana LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.656.032, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio VANESSA DIAZ y MARIA JOSÉ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.143.914 y V-20.458.732, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.181. y 228.220, respectivamente y jurídicamente hábil
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, se recibió por distribución una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, junto a sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, quien actúa en nombre y representación de los intereses de la ciudadana LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio VANESSA DIAZ y MARIA JOSÉ CONTRERAS, antes plenamente identificadas, lo cual corre inserto al folio uno al doce (01 y 12) con su respectivos vueltos, señalando lo siguiente:
“…Es el caso que con la muerte de mi difunto padre se efectuó su acta de defunción, la cual posee u error material por lo que solicito la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JESUS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, esta se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al Acta Nº 839, Día 23, Mes 11, AÑO 11, año 1987, y que acompaño marcada “A”. El difunto, tuvo dos hijas con la ciudadana LEIZA YAJAIRA MARTINEZ, la primera llamada YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, nacida el 02 de julio de 1984, acta de nacimiento Nº 1172, como aparece en la Partida de nacimiento marcada con la letra “B”; y LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTINEZ, nacida el día 14 de octubre de 1985, acta de nacimiento Nº 1870 que acompaño marcado con la letra “C”. Ahora bien, Ciudadano Juez, el Acta de Defunción anteriormente identificada adolece del siguiente error: La ciudadana YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, posee un error en su primer nombre y LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTINEZ, posee error en su segundo nombre. Por equivocación se cometió error…”
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal, por auto le dio entrada y admitió presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, asimismo, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO FEDERICO CAMACHO y se exhortó a la parte solicitante a que consignará las copias necesarias a los fines de librar la Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, para hacerle saber de la interposición de la presente solicitud, folios (14 y 15) con sus respectivos vueltos
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), mediante diligencia la ciudadana YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ CONTRERAS, plenamente identificadas en autos, parte solicitante, consignó los fotostatos necesarios con la finalidad de librar la boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico. Asimismo, la ciudadana YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, otorgó PODER ESPECIAL APUD ACTA, a las abogadas en ejercicio VANESSA DIAZ y MARIA JOSÉ CONTRERAS, plenamente identificadas, (folios 16 y 17).
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con competencia en Civil, Familia y Protección, de conformidad con los establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, promovida por la ciudadana YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ CONTRERAS, plenamente identificadas, haciéndole entrega de la misma al Alguacil de este Despacho para que la hiciere efectiva, folio (18 y vto).
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó por ante este Tribunal dos (02) folios útiles, perteneciente al diario Frontera en la Wed, junto al certificado de publicación, de fecha 18 marzo de 2.025, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal, de folios (19 al 21).
En fecha diecinueve (19) marzo del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal mediante auto, ordenó agregar a los autos dos (02) folios útiles perteneciente al diario Frontera en la Wed, junto al certificado de publicación, de fecha 18 marzo de 2.025, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en el cual está contenido el Cartel de Notificación librado a los fines de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION( vto. 21)
En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó a los autos, Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada (folios 22 y 23).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
Mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la solicitud de Rectificación de Partidas, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda cuyo procedimiento es de jurisdicción no contenciosa. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
Del escrito se desprende, que la solicitante YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTINEZ, quien actúa en nombre y representación de los intereses de la ciudadana LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio VANESSA DIAZ y MARIA JOSÉ CONTRERAS, plenamente identificadas, pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN N° 839, folio 347, que se encuentra asentada por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a su difunto padre ciudadano JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.862. Alega además, que en la referida ACTA DE DEFUNCION por error involuntario del funcionario que para el momento correspondió transcribir el acta, aparece tanto su nombre transcrito como “YANDA” y NO “YANDRA”, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 1172, Tomo 3, Folio 189, del año 1984, así también conste correctamente el segundo nombre de su hermana el cual aparece como JOSELIN y NO JOSELIHN, como se evidencia su Acta de Nacimiento Nº 1870, Tomo 5, Folio 295, del año 1985; igualmente, en los documentos de identidad e información fiscal; siendo los nombres y apellidos correctos “YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ” y “LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTINEZ”, tal como consta a los folios del 05 al 12 de la presente solicitud.
iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Ante la solicitud presentada, este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio aportado a los autos, y lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. PRIMERO: Acta de Defunción Nº 839, correspondiente al año 1.987, asentada por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, la cual cursa a los folios (03 y 04) con sus respectivos vueltos. Con respecto a esta prueba, quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, primeramente, por cuanto de dicha instrumental se desprende que efectivamente, existe un error material por cuanto el primer nombre de la solicitante y el segundo nombre de su hermana, quienes son hijas del causante JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, aparece escrito erróneamente como “YANDA, siendo lo correcto “YANDRA” y el segundo nombre de su hermana como “JOSELIN” siendo lo correcto “ JOSELIHN”. Por otra parte, también se valora dicha documental, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
2. SEGUNDO Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimiento: A) ACTA Nº 1172, folio 189, correspondiente al año 1.984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, folio 05 y 06, perteneciente a la ciudadana YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ; y B) ACTA Nº 1870, folio 295, tomo 5, correspondiente al año 1.985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, folio 07 y 08, perteneciente a la ciudadana LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ; plenamente identificadas. Con respecto a estas pruebas quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, primeramente, por cuanto de dicha certificación se desprende que efectivamente, el nombre de la solicitante aparece escrito como "...YANDRA DANAEHT …” y no “YANDA DANAEHT ", y el de su hermana aparece como “…LEANDRA JOSELIHN” y no “LEANDRA JOSELIN …” , como aparece en el acta de defunción de su señor Padre, objeto de la presente rectificación, y por otra parte, también se valora por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
3. TERCERO: Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad perteneciente a las ciudadanas LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ y YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 16.656.031 y V- 16.656.032 respectivamente, insertas a los folios (09 y 10). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente, por cuanto se desprende, que las personas a las cuales les fue emitidas las cedulas de identidad llevan por nombre “LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ” y “YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ ". Y así se decide.
4. CUARTO: Copias fotostáticas simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) perteneciente a las ciudadanas YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ y LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ, plenamente identificadas, la cual corre inserto a los folios (11 y 12). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de dicha documental se desprende, que el registro de información fiscal pertenece a las ciudadanas “YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ " y “LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ”. Y así se decide.
DE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN:
En el caso de marras, se puede observar que la ciudadana YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.656.032, y civilmente hábil, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio VANESSA DIAZ y MARIA JOSÉ CONTRERAS, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.143.914 y V-20.458.732, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.181 y 228.220, respectivamente, consignó un escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del cual se puede evidenciar que la solicitante pide la Rectificación del Acta de Defunción Nº 839, correspondiente al año 1.987, asentada por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a su padre el ciudadano JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, inserta a los autos a los folios (03 y 04) con sus respectivos vueltos. Señala además, que en dicha acta por error involuntario del funcionario que para el momento correspondió transcribir el acta, aparece su nombre transcrito erróneamente como "YANDA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ", siendo lo correcto YANDRA DANAEHT”, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 1172, folio 189, correspondiente al año 1.984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su cédula de identidad y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F). Igualmente, se observa error en el segundo nombre de su hermana que aparece transcrito como “LEANDRA JOSELIN” siendo lo correcto “LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ”, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 1870, folio 295, tomo 5, correspondiente al año 1.985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su cédula de identidad y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), que obra inserta a los folios 05 al 12 de la presente solicitud. En este sentido, y una vez cumplida la notificación realizada por un diario de circulación regional de manera digital, dirigida a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación de Acta de Defunción, y visto que no consta a los autos objeción alguna por parte de personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación, tomando en cuenta lo que establece nuestra jurisdicción patria, en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 50, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que señalan lo siguiente:
“Artículo 462: Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
Artículo 50: Las actas, asientos y datos contenidos en los archivos del Registro Civil no podrán ser objeto de modificaciones o supresiones, salvo las que se permiten por esta Ley o por sentencia judicial definitivamente firme. (Negrita de quien suscribe)
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Tomando en cuenta las normas antes señaladas y subsumiendo lo peticionado en las mismas, se puede decir sin lugar a dudas, que los hechos narrados en la solicitud son viables de ser valorados, aunado a que encuadran en los exigidos por la norma contenida en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 839, correspondiente al año mil novecientos Ochenta y siete (1.987), cuyo original fue levantada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, de la cual se evidencia en dicha acta in comento, quedó transcrito erróneamente el nombre de la solicitante, como “YANDA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ", siendo lo correcto “YANDRA DANAEHT FEDERICO MARTÍNEZ”, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 1172, folio 189, correspondiente al año 1.984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su cédula de identidad y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F). Igualmente, existe error material en el segundo nombre de su hermana que aparece escrito como “LEANDRA JOSELIN FEDERICO MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “LEANDRA JOSELIHN FEDERICO MARTÍNEZ”, como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 1870, folio 295, tomo 5, correspondiente al año 1.985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su cédula de identidad y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) que obra inserta a los folios del 05 al 12 de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de todas y cada una de las pruebas aportadas y agregadas a la presente solicitud, y una vez debidamente valoradas las mismas, se observa que ha quedado probado y suficientemente demostrado los errores materiales invocados en la solicitud, el cual amerita su debida corrección, tomando en cuenta que efectivamente el nombre de la solicitante y el de su hermana, “YANDRA DANAEHT “y “LEANDRA JOSELIHN” nombre éste, que aparece en los siguientes documentos: Partidas de Nacimientos emanadas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en copias Fotostáticas de las cédulas de identidad y en las copias Fotostáticas del Registro Información Fiscal (R.I.F), pertenecientes a las mencionadas ciudadanas, en donde aparece el verdadero nombre de las mismas, los cuales cursan a los folios del 05 al 12, de la presente solicitud, lo cual, como ya se dijo, deja clara evidencia para este Juzgador, que efectivamente por error Involuntario del funcionario actuante del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, al momento de realizar el asiento correspondiente de dicha Acta de Defunción perteneciente al JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, se escribió erróneamente el primer nombre de la solicitante como "YANDA DANAEHT", siendo lo correcto YANDRA DANAEHT”,y el segundo nombre de su hermana, que aparece transcrito como “LEANDRA JOSELIN”, siendo lo correcto “LEANDRA JOSELIHN”, siendo estos los verdaderos nombres de la solicitante y de su hermana como se dijo, y mal podría este Juzgador no tomar en consideración tal situación, por tanto, los presupuestos de hecho en los cuales se fundamenta la presente solicitud de rectificación encuadran primeramente, en los exigidos por la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 839, de los libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del año 1.987; perteneciente al ciudadano JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, plenamente identificado, la cual se acompañó a la presente solicitud, y que corre a los folios 03 y 04; en el sentido, de rectificar el primer nombre de la solicitante y el segundo nombre de su hermana, tal como se ha venido señalando en todo lo largo de la presente sentencia, vale decir, corregir el primer nombre de la solicitante que aparece como “YANDA DANAETH” siendo lo correcto “YANDRA DANAETH” y el segundo nombre de su hermana que aparece “LEANDRA JOSELIN”, siendo lo correcto “LEANDRA JOSELIHN”, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dicha acta de defunción cuya rectificación se solicita, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignados a los autos.
Por todas las consideraciones antes expresadas, para quien aquí suscribe le resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada PROCEDENTE. Y así debe decidirse.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 839 de fecha veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) asentada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JESÚS ALBERTO FEDERICO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.011.862 y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en el sentido, de que se corrijan los nombres de sus hijas, vale decir, el primer nombre de la solicitante que aparece como “YANDA DANAETH” siendo lo correcto “YANDRA DANAETH” y el segundo nombre de su hermana que aparece “LEANDRA JOSELIN”, siendo lo correcto “LEANDRA JOSELIHN”, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dicha acta de defunción. En consecuencia, una vez subsanado el error material invocado, se ordena en forma sumarial oficiar al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, así como al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a fin que sea estampada la debida nota marginal en el acta de defunción, ante referida, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO FEDERICO CAMACHO.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la misma.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.-------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025).- 214º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las doce del medio día (12:00m.). Se deja constancia, que se acento en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES. SRIA
Solicitud. Nº 4646.-
YAOS/ar.
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