REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 165°
SOLICITUD: N° 043-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192, Docente, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0424-7447340, correo electrónico: dayerlingMO@gamil.com..................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.311, con Inpreabogado N° 179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: superabogado@gmail.com, Telf. 0412-4285841……………………………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2025, la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192, Docente, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.311, con Inpreabogado N° 179.111, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que sobre una casa que posee hace cinco (05) años, y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar cuya divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de granito, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (496,47Mts2) y con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (119,19Mts2), según se evidencia en Plano de Mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Mireya Lozano; SUR: Con Mejoras de Yuleisy Maldonado; ESTE: Con Av. 06 Las Flores; OESTE: Con mejoras de Yaneth Maldonado, en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo) en material de construcción y mano de obra. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación de carácter de Poseedor de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter, por lo que formuló la presente manifestación a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título suficiente Supletorio de Poseedora y Ocupante de Mejoras, a fin de que sirva declararla poseedora y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas; y se le conceda Titulo Suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”….……….............
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES …….…..………………………………………………………….…..
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………..............................................................................................................
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………..
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….......................................................................................................................
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha diez (10) de Marzo de 2025, emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” a favor de la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES.............……………….………………………………
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha cuatro (04) de Abril de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………………….………………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Abril de 2025, del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.082.792….......……..……………………………………………………………………..….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Abril de 2025, de la ciudadana: ALEXANDRA DEL VALLE PARRA, venezolana, de cuarenta y uno (41) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.991.185………..……..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos riela Solvencia Catastral, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Marzo (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Marzo (2025) y, Aval del Consejo Comunal de fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” a favor de la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 26-03-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De el Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa que posee hace cinco (05) años, y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, constante en una casa para habitación familiar cuya divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de granito, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servidas y fluido de agua potable radicadas obre una extensión de terreno baldío, con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (496,47Mts2) y con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (119,19Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. Del Aval del Consejo Comunal de fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” otorgado a favor de la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192, se desprende inexorablemente que los miembros del consejo comunal “El Aserradero”, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, otorgan Carta Aval a la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192, domiciliada al final de la calle Las Flores de Nueva Bolivia, la cual pertenece al área geografía de ese Consejo Comunal desde hace cinco (05) años. Documento este que se desecha, por cuanto no coincide con los hechos alegados en la Solicitud. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.082.792 y, ALEXANDRA DEL VALLE PARRA, venezolana, de cuarenta y uno (41) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.991.185, ambos domiciliados en Av. 06 Las Flores, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES. Que por ese conocimiento que de ella dicen tener, si saben y si les consta, que detenta en su condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que ha fomentado desde hace cinco (05) años dicha casa para habitación familiar………………………….………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar cuya divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de granito, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servidas y fluido de agua potable radicadas obre una extensión de terreno baldío, con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (496,47Mts2) y con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (119,19Mts2), según se evidencia en Plano de Mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Mireya Lozano; SUR: Con Mejoras de Yuleisy Maldonado; ESTE: Con Av. 06 Las Flores; OESTE: Con mejoras de Yaneth Maldonado. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente el Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura; así como también, de las testificales rendidas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ y ALEXANDRA DEL VALLE PARRA, se desprende el hecho de que la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, es poseedora de una casa para habitación familiar cuyas divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de granito, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicada sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (496,47Mts2) y con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINIUEVE CENTIMETROS (119,19Mts2), según se evidencia en Plano de Mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Mireya Lozano; SUR: Con Mejoras de Yuleisy Maldonado; ESTE: Con Av. 06 Las Flores; OESTE: Con mejoras de Yaneth Maldonado. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192, Docente, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: DAYERLING RISILENNIS MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.751.192, Docente, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, cuya divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de granito, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicada sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (496,47Mts2) y con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINIUEVE CENTIMETROS (119,19Mts2), ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 06 Las Flores Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Mireya Lozano; SUR: Con Mejoras de Yuleisy Maldonado; ESTE: Con Av. 06 Las Flores; OESTE: Con mejoras de Yaneth Maldonado..…………………..………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. …………………..……….….….
TERCERO: No hay condenatoria en costas………………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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