REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025).

214° y 165°
SOLICITUD: N° 034-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, domiciliada en el Sector El Aserradero, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0412-7756838……………………………………………………………...
ABOGADO ASISTENTE: JHONNYS ALEXANDER OSORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.038.177, con Inpreabogado N° 306.280, correo electrónico: Jhonnyosorio98@gmail.com, Telf. 0424-6643115……..…………………

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha Siete (07) de Marzo de 2025, la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, domiciliado en el Sector El Aserradero, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JHONNYS ALEXANDER OSORIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-28.038.177, con Inpreabogado N° 306.280; jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que sobre un lote de terreno que ocupa y posee desde hace quince (15) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constante de una casa habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala-cocina-comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (130,06Mts2), cercadas dicha mejoras y bienhechurías con alambre de púas y estantillos de madera, un pozo de agua, radicadas sobre un terreno baldío, con un área de TRESCIENTOS CUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADIOS ( 304,08 Mts2), que se encuentra ubicado en el Sector “El Aserradero” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Mejoras propiedad de Elida González; SUR: Mejoras propiedad de Juan Montenegro; ESTE: Con Vía principal El Aserradero, Oeste: Mejoras propiedad de Hugo Pérez, las especificaciones y características del inmueble constituido por el lote de terreno y bienhechurías constan del plano de mensura emitido por el departamento de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de MERIDA, en dichas mejoras y bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,oo), en materiales y mano de obra para la construcción de su casa. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación de carácter de Poseedor de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título suficiente Supletorio de Poseedora y Ocupante de Mejoras, a fin de que sirva declararla poseedora y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo Suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”….………………………………………………………..
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA……………..………………………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…...
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Enero de 2025, emitido por el Consejo Comunal “”El Aserradero” a favor de la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA…………………………………………………...…………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha doce (12) de Marzo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………………….……………….…………………. .…….……..
Al folio diez (10) riela auto de este Tribunal, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 034- 2025 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto………………………………………………………………………..
Al folio once (11) riela diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025 presentada por la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, asistida por el Abogado en ejercicio: JHONNYS ALEXANDER OSORIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-28.038.177, con Inpreabogado N° 306.280, donde solicitó que: “se fije nuevamente oportunidad para presentar los testigos que responderán al interrogatorio según las formalidades de Ley, respecto al Título Supletorio aquí solicitado”…………………………………...………………..
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2025, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el PRIMER DÍA DE DESPACHO………………………………………………………………….
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2025, del ciudadano: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.224.014…......……..…………
Al folio catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2025, de la ciudadana: YUNEIDY COROMOTO CARMONA NARANJO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.487.443…..

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos riela Solvencia Catastral, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Febrero (2025), Autorización de Sindicatura emanado de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Marzo (2025) y, Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” a favor de la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 06-02-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala-cocina-comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (130,06Mts2), cercadas dicha mejoras y bienhechurías con alambre de púas y estantillos de madera, un pozo de agua, radicadas sobre un terreno baldío, con un área de TRESCIENTOS CUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADIOS ( 304,08MTS2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. Del Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” otorgado a favor de la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, se desprende inexorablemente que los miembros del consejo comunal “El Aserradero”, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, otorgan Carta Aval a la ciudadana ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, para fines de Venta de Casa en Nueva Bolivia, Sector El Aserradero. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la tramitación de Venta de la Casa, mas no que tenga que ver con la posesión de las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Así se decide. A los folios trece (13) y catorce (14) rielan declaraciones de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.224.014 y YUNEIDY COROMOTO CARMONA NARANJO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.487.443, ambos domiciliados en el Sector El Aserradero, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA. Que por ese conocimiento que de ella dicen tener, si saben y si les consta, que detenta en su condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techada de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala-cocina, comedor con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (130,06M2), cercadas dichas mejoras y bienhechurías con alambre de púas y estantillos de madera, un pozo de agua radicadas sobre un terreno baldío, con un área de TRESCIENTOS CUATROS METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (304,08M2), el lote de terreno en cuestión se encuentra ubicado en el Sector El Aserradero, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Mejoras Propiedad de Elida González; SUR: Mejoras propiedad de Juan Montenegro; ESTE: Con vía principal El Aserradero; OESTE: Mejoras propiedad Hugo Pérez, y por lo tanto es su domicilio y asiento permanente. Que si saben y si les consta que ha fomentado desde hace quince (15) años a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio y que invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), en materiales y mano de obra para la construcción de su casa. Que si saben y si les consta que ha venido poseyendo dichas mejoras y bienhechurías en forma pública y pacifica sin perturbación de terceros. Que si saben y les consta que sobre dicho terreno ha construido una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techada de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala-cocina, comedor.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala-cocina-comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (130,06Mts2), cercadas dicha mejoras y bienhechurías con alambre de púas y estantillos de madera, un pozo de agua, radicadas sobre un terreno baldío, con un área de TRESCIENTOS CUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADIOS ( 304,08MTS2), que se encuentra ubicado en el Sector “El Aserradero” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Mejoras propiedad de Elida González; SUR: Mejoras propiedad de Juan Montenegro; ESTE: Con Vía principal El Aserradero, Oeste: Mejoras propiedad de Hugo Pérez. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente el Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura; así como también, de las testificales rendidas por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO y YUNEIDY COROMOTO CARMONA NARANJO, se desprende el hecho de que la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, es poseedora de una casa para habitacion, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala-cocina-comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (130,06Mts2), cercadas dicha mejoras y bienhechurías con alambre de púas y estantillos de madera, un pozo de agua, radicadas sobre un terreno baldío, con un área de TRESCIENTOS CUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADIOS ( 304,08MTS2), que se encuentra ubicado en el Sector “El Aserradero” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Mejoras propiedad de Elida González; SUR: Mejoras propiedad de Juan Montenegro; ESTE: Con Vía principal El Aserradero, Oeste: Mejoras propiedad de Hugo Pérez. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, domiciliada en el Sector El Aserradero, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ADELLISA DEL SOCORRO BALZA OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.601, domiciliado en el Sector El Aserradero, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitacion, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala-cocina-comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (130,06Mts2), cercadas dicha mejoras y bienhechurías con alambre de púas y estantillos de madera, un pozo de agua, radicadas sobre un terreno baldío, con un área de TRESCIENTOS CUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADIOS ( 304,08MTS2), que se encuentra ubicado en el Sector “El Aserradero” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Mejoras propiedad de Elida González; SUR: Mejoras propiedad de Juan Montenegro; ESTE: Con Vía principal El Aserradero, Oeste: Mejoras propiedad de Hugo Pérez…….……….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….….…………..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.