REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº9940
DEMANDANTE: ANGELA GALIANO FARRUGGIO.
DEMANDADO: GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE DICIEMBRE DE 2024.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma,por la ciudadana ÁNGELA GALIANO FARRUGGIO, venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecta,titular de la cedula de identidad NºV-10.718.236, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicioWILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad NºV-2.993.638, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.931, domiciliado en la ciudad de Mérida; en contra del ciudadano: GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO, extranjero, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº E-340.879.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra el ciudadano GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO, ordeno su citación para que comparezca dentro de los veinte días de despacho, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
La ciudadana ÁNGELA GALIANO FARRUGGIO, parte demandante, ya identificada, asistido de abogado, en su libelo de demanda señala:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En fecha siete (07) de noviembre del año Dos Mil Veintitrés(2023), suscribí un contrato de Compra-venta, con la modalidad de privado, del cincuenta por ciento (50%) de un Bien Inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida Universidad, Edificio Arichuna, Piso 3, Apartamento A-4, Urbanización Los caciques, Mérida de esta entidad federal, con una superficie de ciento trece metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (113,43m2), cuyos linderos y medidas son: Frente; en medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20m), colinda con fachada principal del Edificio, Apartamento B-4; Fondo; en igual medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20m), colinda con fachada posterior del edificio, zona verde de la Urbanización; Costado Derecho; en medida de doce metros con treinta centímetros (12,30m), colinda con fachada principal del edificio, Plaza de la urbanización; Costado Izquierdo; en igual medida de doce metros con treinta centímetros (12,30m), colinda con fachada lateral derecha del Edificio. Consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) closets, un (1) baño principal, cocina, lavadero, dormitorio de servicio, baño de servicio y balcón. Y que representa el doce punto dos por ciento (12,2%) del documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador de esta entidad federal, en fecha 14 de junio de 1969, bajo Nº18, folios 295 al 305, Tomo 13. Así mismo señalo que la propiedad del cincuenta por ciento (50%) que adquirí y que pertenecía al vendedor, ciudadano GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO, abogado, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de estado civil divorciado, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº E-340.879, Registro de Información Fiscal NºE-00340879-8, lo evidencia, Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (24-11-1969), anotado bajo el Nº80, foios 202, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año 1969. Ahora bien, por razones de Ley es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el Documento Privado y Firmado, con huellas dactilares y testigos, tenga la fuerza jurídica de Documento Público y surta efectos “erga omnes”, es decir, frente a terceras personas.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE ÉSTE TRIBUNAL POR LA MATERIA, POR LA CUANTÍA Y POR EL TERRITORIO.
En tal sentido, pasamos a formalizar que su Instancia Judicial Civil Ordinaria es el juzgado competente para la tramitación del presente procedimiento, se hace necesario la transcripción de los artículos 28, 29, y 40 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…
Tales artículos, demuestran legalmente que éste Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, es la Instancia Jurisdiccional Competente para tramitar el presente Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado objeto de la ésta particular pretensión, en virtud de la ubicación del apartamento en la Avenida Universidad, Edificio Arichuna, ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO III
DEL FUNDAMENTO JURÍDICO
De igual modo, para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el Ordinal 5º del artículo 340 de la citada norma procesal civil, nos vemos en la necesidad de transcribir el contenido de los artículos 450, 338, 339, y todo el 340,de la mencionada norma. Asimismo los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
Omisis…
Fundamentada como ha quedado nuestra pretensión, pasamos a expresar nuestro Derecho Constitucional contemplado en el artículo 26, donde se instruye: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos odifusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por lo anteriormente señalado, es por lo que alego como Parte Actora, que sin duda alguna, ESTOY LEGITIMADA PARA EXIGIR, al ciudadano GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO, de nacionalidad italiana, abogado, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº E-340.879, Registro de Información Fiscal Nº E-00340879-8, para que en su propio nombre, “reconozca” que es suya la firma y las huellas dactilares que se plasmaron en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), al suscribir el contrato de compra-venta, con la modalidad de Privado, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO V
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimo la presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de Un Mil Novecientos Euros (€ 1.900,00). Todo conforme al Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.452 de fecha 2 de agosto de 2018, mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus ilícitos, previsto y sancionado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.405; La Resolución emitida por el Banco Central de Venezuela de fecha 01-05-2019, Número 19-5-01, La providencia Administrativa Nº00071 emanada del SENIAT y Sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Lo que hace competente a su instancia tanto por la cuantía, como por la materia y por el territorio.
CAPITULO VI
DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Pido que la citación de la parte demandada: Ciudadano GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO, de nacionalidad italiana, abogado, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nºe-340.879, Registro de Información Fiscal NºE-00340879-8, sea practicada en su domicilio residencial, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Pedregosa Avenida 2 Mucujún, Nº12, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Conforme a lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Procesal Civil, y en caso de que el demandado no se llegare a encontrar, solicitamos muy respetuosamente que el Alguacil del Tribunal informe al Juzgado, para que la citación sea practicada en la forma prevista en el artículo 223 de la misma Ley.
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido e el artículo 174, en concordancia con el artículo 340, numeral 9º del Código de Procedimiento Civil, señalado como Domicilio Procesal la siguiente dirección: Avenida Universidad, Edificio Arichuna, Piso 3, Apartamento A-4, Urbanización Los Caciques, Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico galianoangela@gmail.com, teléfono 0414-7481450.
L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que la ciudadana ÁNGELA GALIANO FARRUGGIO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ; interpone la acción de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma de Contrato de Compraventa (Juicio Ordinario); contra el ciudadano GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO.
En este sentido, el Tribunal al revisar la Demanda y su contestación observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, en la que renuncia a los lapsos procesales y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26,49,257, y el derecho de petición previstos en la Carta Magna, así se acuerda.
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 363 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA REALIZADO POR LA CIUDADANA ÁNGELA GALIANO FARRUGGIO, ya identificada, asistidapor el abogado WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ.
En consecuencia, y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
PRIMERO:El ciudadano GIUSEPPE GALIANO FARRUGIO,parte demandada, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, conviene en reconocer el contenido y firma del documento que realizo y suscribió el siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023); dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable alaciudadana ÁNGELA GALIANO FARRUGGIO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la ciudad de Mérida, Arquitecta, titular de la cédula de identidad NºV-10.718.236 y civilmente hábil, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un apartamento, ubicado en la Avenida Universidad, Edificio Arichuna, Piso 3, Apartamento A-4, Urbanización Los Caciques, Mérida de esta entidad federal, con una superficie de ciento trece metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (113,43m2), cuyos linderos y medidas son: Frente; en medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m), colinda con fachada principal del edificio, Apartamento B-4; Fondo; en igual medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m), colinda con fachada posterior del edificio, zona verde de la urbanización; Costado Derecho; en medida de doce metros con treinta centímetros (12,30 m), colinda con fachada principal del edificio, Plaza de la Urbanización; Costado Izquierdo; en igual medida de doce metros con treinta centímetros (12,30 m), colinda con fachada lateral derecha del edificio. Consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) closets, un (1) baño principal, cocina, lavadero, dormitorio de servicio, baño de servicio y balcón. Representa el doce punto dos por ciento (12,2%) del documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador de esta entidad federal, en fecha 14 de junio de 1969, bajo el Nº18, folios 295 al 305, Tomo 13. La mitad del bien inmueble que aquí vendo, me pertenece según lo evidencia, Documento Protocolizado por ante la anteriormente señalada, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (24-11-1969), anotado bajo el Nº80, Folios 202, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año 1969. El precio de esta venta es por la cantidad de mil quinientos dólares americanos US$ 1500,00) que declaro recibidos a mi entera satisfacción, al cambio oficial a razón de treinta y seis Bolívares con Noventa y seis céntimos por dólar americano, (Bs36,96/USD), para un total de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta Bolívares (Bs 55.440,00). Todo conforme al Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.452 de fecha 2 de agosto de 2018, mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus ilícitos, previsto y sancionado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº6.405; La Resolución emitida por el Banco Central de Venezuela de fecha 01-05-2019, Número 19-5-01, La Providencia Administrativa Nº00071 emanada del SENIAT y Sentencia reciente emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y yo, ANGELA GALIANO FARRUGGIO, plenamente identificada al inicio de este instrumento, declaro que acepto la venta en la forma y bajo las condiciones que contempla este documento. Con la firma del presente título, le hago entrega a la compradora de la propiedad del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble descrito, cuya ubicación y descripción ya se ha detallado, toda vez que la posesión legitima, la tiene desde hace veinte (20) años. Así lo decimos y firmamos por vía privada y ante testigos, en Mérida a los siete días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés, hasta tanto se actualicen los trámites pertinentes, entre ellos lo relacionado con la actualización de impuestos municipales y otros previos imprescindibles, para transmitir formal y legalmente la plena propiedad del porcentaje señalado, del bien inmueble objeto del presente negocio jurídico a través de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Pudiéndose el presente hacer público a instancia de una de las partes.
SEGUNDO:En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA, DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2023,plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por la parte demandante,ciudadana ÁNGELA GALIANO FARRUGGIO, ya identificada, a través de su apoderada judicial, abogado WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ; contra el ciudadano GIUSEPPE GALIANO FARRUGGIO.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil,SE HOMOLOGA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, del (50%) de los Derechos y Acciones sobre un inmueble (apartamento); suscrito el 7 de Noviembrede 2023, por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EnMérida, once (11) de Abril de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y veintiocho (9:28 a.m.), de la mañana, y se dejó copia certificada.
Abg. JL.-
LA SECRETARIA,
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