REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el día de hoy, miércoles dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 m.), oportunidad fijada por este Tribunal en Mandamiento de Ejecución en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), inserto en el folio 04. Previa habilitación y traslado de este Tribunal en el Inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la calle 22 Canónigo Uzcátegui, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para practicar la Ejecución Forzosa no Arbitraria de la sentencia dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE OS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) y declarada definitivamente firme en fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con el Artículo 528 de Código de Procedimiento Civil, en el expediente Civil signado bajo el Número 8989, cuya caratula entre otras especificaciones, menciona: “DEMANDANTE (S): CARONE TROTTA PASCULE, a través de su apoderada especial Abg. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ.- DEMANDADO (S): SÁNCHEZ CONSUELO. MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).-” Se encuentran presentes el Abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA y el Abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, Juez y Secretario de este Tribunal, respectivamente, el Alguacil DIONNY SUAREZ y la Asistente de este Tribunal LCDA. NORAH RIVAS. Igualmente, este Tribunal se encuentra acompañado de los funcionarios policiales Inspector ALEXANDRO DÁVILA y la Oficial DANIELA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V- 12.776.446 y V- 30.885.217, respectivamente, de este domicilio y hábiles, Credencial Número 140000903, el primero. Se encuentra presente el ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.551, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de demandante en autos, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.451, de este domicilio y jurídicamente hábil. Constituido este Tribunal a las doce y veinte del mediodía (12:20 m.), se deja constancia que no se le dio respuesta en virtud de la falta de fluido eléctrico a la diligencia consignada en horas de la mañana por la apoderada judicial de la parte actora, abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, donde solicitaba reprogramar la hora de la presente ejecución forzosa no arbitraria por el ajuste de horario laboral energético. Constituido el Tribunal en el local objeto de la presente ejecución se deja expresa constancia que el mismo se encontraba cerrado con dos (02) candados marca “Bernice”, color amarillo el primero y marca “Tri-Circus”, color negro, el segundo, dos (02) avisos, uno que señalaba “HORARIOS Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm Sábado de 10:00 am a 4:00pm” y el otro “TOQUE Estamos atendiendo por la ventana Teléfono 0274-2513057 CASA RECORDATORIO” y un aviso escrito a lapicero donde se puede observar que dice “Ya Regreso Mensaje 0412-14-12-996 WHSAPP”, se deja constancia que se llamó del número telefónico perteneciente al Secretario de este Tribunal, realizándose varias llamadas a las doce y veinte del medio día (12:20 m.), número telefónico 0414-7426873, así mismo se realizó dos llamadas telefónicas desde el número telefónico del Alguacil de este Tribunal, a las doce y veintiuno del medio día (12:21 m.) y a las doce y veintitrés del medio día (12:23 m.), desde el número telefónico 0424-7327103, igualmente se envió mensaje de texto siendo las doce y veintiséis del medio día (12:26 m.), al número antes identificado y el mismo no siendo respondido. El ciudadano Juez Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, designa como fotógrafo al ciudadano JUAN DANIEL DUGARTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 26.667.899, de este domicilio y civilmente hábil. En este estado el Juez de este Tribunal juramentó al ciudadano antes identificado. El ciudadano JUAN DANIEL DUGARTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 26.667.899, de este domicilio y civilmente hábil, prestó el juramento de ley y juró cumplir a cabalidad con el cargo en el recaído. Igualmente, este Tribunal le concede un lapso de cuarenta y ocho horas (48h), a los fines de que consigne reseña fotográfica de la presente ejecución del local comercial. Siendo las doce y treinta y dos del mediodía (12:32 m.) este Tribunal concede un lapso de veinte (20) minutos a los fines que la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ acompañe al Tribunal a la apertura de los candados que mantienen cerrada la puerta principal de acceso al local objeto de la presente ejecución forzosa no arbitraria. Siendo la una y doce minutos de la tarde (01:12 p.m.) y cumplido el lapso otorgado para que la parte demandada en autos ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, identificada en autos, compareciera en el presente acto el ciudadano Juez Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, designa como cerrajero al ciudadano JOSÉ FRANCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 10.102.609, de este domicilio y civilmente hábil. En este estado el Juez de este Tribunal juramentó al ciudadano antes identificado. El ciudadano JOSÉ FRANCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 10.102.609, de este domicilio y civilmente hábil, prestó el juramento de ley y juró cumplir a cabalidad con el cargo en el recaído. En este estado este Tribunal deja constancia que la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, identificada en autos, se presentó en la sede del Tribunal a las ocho y veinte de la mañana (08:20 a.m.), representada por su abogado, apoderado judicial HEBERTO MARTINEZ y asistida por la abogada HELLEN MATILDE TORRES, consignando un escrito solicitando la paralización inmediata del mandamiento de ejecución; posteriormente se presentó la mencionada ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, identificada en autos, asistida por la abogada HELLEN MATILDE TORRES, identificada en autos, solicitando habar con el ciudadano Juez de este Tribunal, teniendo conocimiento de la práctica del presente mandamiento. Igualmente, este Tribunal visto el escrito presentado en la sede del Tribunal a las ocho y veinte de la mañana (08:20 a.m.), por la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, representada por su abogado, apoderado judicial HEBERTO MARTINEZ y asistida por la abogada HELLEN MATILDE TORRES, donde consigna un escrito solicitando la paralización inmediata del mandamiento de ejecución, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno en virtud que la parte demandada no ratificó el mismo ni por sí, ni por apoderado judicial. En este estado y siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.) procedió el cerrajero antes juramentado a la apertura de los candados marca “Bernice”, color amarillo el primero y marca “Tri-Circus”, color negro, el segundo y el cilindro de la puerta de acceso al local objeto de la presente ejecución forzosa no arbitraria. Seguidamente el Juez de este Tribunal ordenó al fotógrafo designado, ciudadano JUAN DANIEL DUGARTE MONTILLA, antes identificado, a realizar reseña fotográfica de los bienes muebles que se encuentran dentro del local objeto de la ejecución forzosa no arbitraria. En este estado y vista la falta de comparecencia de la parte demandada en autos, es por lo que este Tribunal designa al Ingeniero WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.468.968, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 252.968, de este domicilio y civilmente hábil, como depositario justo y necesario de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, quien no tiene ningún vínculo con las partes e interés en el presente juicio. En este estado el Juez de este Tribunal juramentó al ciudadano antes identificado. El ciudadano WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 10.102.609, de este domicilio y civilmente hábil, prestó el juramento de ley y juró cumplir a cabalidad con el cargo en el recaído como buen Pater de familia y de cuidar la cosa como suya. En este estado este Tribunal procede junto con el depositario judicial justo y necesario designado a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el local Objeto de la presente Ejecución Forzosa no arbitraria: una (01) Vitrina comercial metálica con vidrio sin puertas, de dos entrepaños con ocho (08) recuerdos pegados, con un vidrio de los laterales partido y pegado con cinta; una (01) una Santa Biblia con estuche de semi cuero Vinotinto; un (01) forro par celular color negro; un (01) libro color azul metalizado titulado “Science and Health with Key To The SCRIPTURES”; una (01) Imagen de Divino Niño sin mano; una (01) Imagen a yeso de corazón de Jesús con su bolsa plástica; un (01) libro color Vinotinto despegado titulado “El conocimiento que lleva a vida eterna”; dos (02) velones, uno (01) color rosado y el segundo color azul; un (01) libro de recuerdo de primera comunión, tres (03) extractos de aceite, uno (01) de aceite de ámbar, uno (01) de mandarina, uno (01) de canela; una (01) franela de niño color blanco con azul; dos (02) porta lapiceros color blanco; un (01) porta cinta plástico color marrón sin cinta, una (01) vela, un (01) dispensador de cinta plástica marca Eagle con su caja; dieciséis (16) recuerdos de bautizo y graduación con diferentes motivos; un (01) teléfono CANTV color negro sin conexión; Una (01) taza de color blanco con recuerdo de mi graduación; cuatro (04) velas amarillas largas en su bolsa plástica; dos (02) sellos, uno color amarillo y otro color verde, pertenecientes a la Abogada NINFA GOMEZ DE VARGAS; dos (02) portarretratos en madera color marrón; una (01) revista titulada “The Wonder of Ligth”; dos (02) cajas de recuerdos de la virgen del Carmen, decolorada la imagen; dos (02) cajitas de recuerdos de DR. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, decolorada la imagen; una (01) grapadora color negro; una (01) mata decorativa de matero marrón y su respectivo plato; Una (01) caja de ostias abierta; una (01) calculadora Científica operativa, color negro marca Casio; una (01) vela de primera comunión; ciento setenta y ocho (178) recuerdos tipo tarjeta; ciento sesenta (160) novenas de la virgen de las causas difíciles; Un (01) elefante color gris; un (01) cuadro decorativo con marco dorado y su vidrio, con imagen de Juan Pablo Segundo; un (01) teléfono marca Huawei; treinta y dos (32) tarjetas de santos; setenta (70) tarjetas de presentación en su cesta verde; cuatro (04) muñecas Matrioshka (muñecas rusas); aproximadamente ciento cincuenta (150) tarjetas de recuerdo en su cesta verde; cuatro (04) formularios de recordatorio; treinta y cinco (35) recordatorios tipo marca libros; cinco (05) paquetes de papel fotográfico sellado; una (01) planta ornamental, matero marrón; una (01) bolsa de regalo de fieltro de muñeco de nieve; una (01) planta ornamental; un mostrario de semi cuero; un calendario de San Miguel Arcángel de 2025; veintiuna (21) novenas varias; una (01) silla secretarial, color negra con beige sin ruedas; un (01) carrete; seis (06) rollos de papel higiénico marca Elite; quince (15) recuerdos tipo carta; un (01) libro de ciencias naturales; un (01) recuerdo de navidad; diez (10) tarjetas de grado; tres (03) talonarios en caja de cartón; un (01) esquelético metálico color beige con cinco (05) entrepaños, inestable; una (01) lata de spray de lubricante marca WD-40; un (01) esquelético color beige con cinco (05) entrepaños; un (01) esquelético color blanco con negro de cinco (05) entrepaños; una (01) guillotina color gris y negro (01) con brazo, marca WEX; una (01) guillotina marca WEX, gris con negro; una (01) guirnalda con sus luces; cuatro (04) repisas de madera con sus pie de amigo; nueve (09) tarjetas de santos; nueve (09) recuerdos tipo libro; un (01) gallo de cerámica sin pintar; un (01)n ángel de cerámica; un (01) san miguel arcángel en buen estado; una (01) hada de cerámica; un (01) álbum sin fotos; un (01) shute de cuero de la virgen de Guadalupe; una (01) mesa de madera y MDF con dos (02) manteles; dos (02) imágenes del Niño Jesús en yeso; una (01) computadora portátil marca Dell, Modelo Inspiron, Código de Barra (0107898349890528); un (01) teclado marca Genius; un (01) ratón Microsoft; ochenta (80) recuerdos tipo tarjeta cesta marrón; una (01) planta ornamental con su matero; una (01) mesa de computadora color gris con negro, con sus respecticas ruedas; cinco (05) envases de tinta de impresora; una (01) goma liquida; un (01) reconocimiento del Concejo Municipal Libertador; una (01) impresora, marca HP; Modelo HP Desket 100, sin cable; un (01) cuadro decorativo de Jesús de la Misericordia con su marco dorado y vidrio; tres (03) libros varios; cinco (05) recuerdos tipo libro; un (01) recipiente de tinta negra para impresora Epson, vacío; un (01) envase de agua oxigenada de VOL20; un (01) archivador de tarjetas; un (01) bombillo de 15w, marca Vert; un (01) borrador de nata: dos (02) lapiceros de color negro; dos (02) lápices de piedra; un (01) organizador de pez morado; una (01) piedra de cuarzo morado; un (01) brazalete; un (01) cable color blanco micro USB; Imágenes de Cerámica Jesús y Cristo; once (11) recuerdos de vidrio; un (01) CPU color negro, marca Lenovo, S/N MJ02D2GV; un (01) modem pequeño, marca explore; un (01) router, marca D-Link, Modelo mydlink; una (02) impresora marca Epson, con sus cartuchos de tintas, modelo C462H, Código de barra X34N379910, con su clable; un (01) laminador color negro, modelo DWL-412; un (02) ratón genius; un (01) teclado marca lenovo, Serial 0530625; una (01) webcam con micrófono; un (01) monitor marca lenovo, modelo 9227-AE1, Serial V1mDA94, dos (02) cornetas marca genius; cuatro (04) botones; una (01) bolsa con artículos de oficina; trece (13) cables varios; un (01) teléfono marca Siemens color beige; un (01) multi toma marca magom, serial 260617; una (01) laminadora color gris, marca Staples, en malas condiciones, cables con bolsas plásticas: un (01) conector de modem ADSL; un (01) juego de luces de navidad; un (01) calendario del año 20243; una (01) imagen de Jesús; un (01) mouse pad; dos (02) rosarios largos; siete (07) calendarios de 1998; una (01) bolsa de hojas varias; d0os (02) sillas de plástico, marca manaplas, blancas manchadas; aproximadamente cuarenta (40) hojas tipo carta; ocho (08) libros varios; un (01) estante de hierro con madera de dos (02) entrepaños; cinco (05) niños Jesús; llaveros con imágenes; una (01) mesa de formica negra, patas de metal color gris; una (01) caja de madera con una (01) cedula de identidad de la ciudadana MATILDE MARQUEZ MORENO; titular de la cedula de identidad N° V- 9.471.469; cuatro (04) manuales de computación; ocho (08) rosarios de mano; veintisiete (27) virgenes del valle pequeñas; cuatro (04) Ángel Negro; una (01) bolsa con hojas varias; catorce (14) Jesus Perpetuo Socorro; dieciséis (16) Novenas Milagrosa; cuarenta (40) María estampas; diez (10) estampas de cristo; dos (02) libretas empastadas color azul; dos (02) móviles color rojo pequeños; un (01) estuche de lentes color azul, un (01) plato navideño, dos (02) novenas; un (01) móvil de madera; un arreglo (01) de flores artificiales con matero de madera; treinta (30) estampas praja; una caja (01) azul con papeles y carpetas varias; un (01) servilletero metálico; un (01) vaso de vidrio; un (01) plato con lentejas, una (01) copa roja de plástico; cincuenta (50) estampas ángel de la guarda; una (01) silla de tapiz azul y metal negro; una (01) barra de goma en barra; una (01) extensión; una (01) alfombra; un (01) escritorio de formica y metal; una (01) mesa plástica de color blanco con naranja; una (01) regla metálica; copias de rif y copias de cedulas; una (01) piedra; treinta (30) estampas de Betania; cien (100) estampas de san marcos de león; cincuenta y un (51) estampas de la virgen del valle; cuarenta y cinco (45) estampas lino valles; ochenta y un (81) estampas de san Gabriel; Seis (06) cables varios; dos (02) laterales de carrete; una 801) papelera color azul con basura; una (01) regla T de aluminio; una (01) regla de aluminio de 30cm; dos (02) mueves de color beige, se observa que están sucios y deteriorados; dos (02) cojines amarillos con rojo; seis (06) cuadros con marco de madera, cuatro (04) de paisajes y dos (02) de jarrones; un (01) mueble beige de tres puestos; un (01) matero azul; un (01) peluche de elefante; tres (03) cojines; una (01) alfombra; un (01) reloj rojo de pared; (01) móvil chino de tubo y madera; una (01) lavadora blanca, marca Mabe 7 kilos; un (01) porta cubiertos rojo; cinco (05) ollas; un (01) batidor; una (01) cuchara Aluminio; una (01) rejilla; una (01) tapa negra; una (01) cuchara sopera; un (01) destapador; un (01) tubo con cortina azul; una (01) tijera naranja; una (01) cuchara tipo espátula de aluminio; una (01) cocina eléctrico, marca Dksa una sola hornilla; dos (02) sartenes; una (01) tostadora de pan sin modelo; dos (02) cuchillos; tres (03) entrenadores; una (01) cuchara madera; un (01) batidor manual; un (01) colador de pasta color morado; cuatro (04) platos blancos cerámica; dos (02) platos azules de cerámica; un (01) colador de café de tela; dos (02) envases tipo vasos de aluminio; dos (02) tapas de aluminio; una (01) licuadora marca Oster, color blanca; tres (03) carteras las cuales fueron embolsadas debidamente; un (01) maletín de portafolio o computadora; prendas varias de ropa; un (01) celular iPhone color negro con gris; dos (02) chaquetas con un bolso azul en ganchos; cuatro (04) pares de zapatos; un (01) exprimidor de jugo marca oster; un (01) par de lentes de sol; un (01) tubo cortina azul de flores; una (01) cobija Vinotinto estampada; un (01) tubo con cortina amarilla floreada; una (01) sabana estampada; una (01) colchoneta color verde en malas condiciones; dos cuadros (02) decorativos con marcio negro; una (01) cama de madera y hierro forjado; dos (02) maletas de ruedas, con prendas de vestir; un (01) condimento (sal); un (01) bol de vidrio; dos (02) vasos azules; un (01) bol de cerámica blanco; dos (02) envases con tapa para alimentos; dos (02) candados, uno amarillo y otro negro, ut supra descritos; dos (02) cortinas; un (01) lavaplatos con cajón blanco, con llave de agua; un (01) bolso térmico negro; un (01) cesta azul para ropa; una (01) lampara decorativa de mimbre con su bombillo de 15w; un (01) cuadro repisa de madera; una (01) cartera de dama; una (01) bolsa de tela verde; un (01) cartera blanca de dama; cuatro (04) paños; siete (07) ganchos de ropa; un (01) Water Cloc; una (01) lampara más su bombillo; una (01) repisa de baño; dos (02) cepillos de diente; una (01) visera publicitaria, de color rojo con tubo; un (01) champú baby; un (01) contenedor de servilletas; un (01) móvil con motivo chino de lienzo; un (01) vaso plástico rojo; unas (01) cholas color morado; una (01) gorra beige; un (01) envase de alimento color blanco; un (01) espejo; un (01) escoba roja; un (01) afiche de Jesucristo; dos (02) botellones de agua; dos (02) envases para sopa; dos (02) vasos para café Blancos; dos (02) persianas azules en mal estado; un (01) vaso de vidrio; un (01) salero, un porta salero; una (01) vela más un velón (usados), de colores rojo uno y el otro blanco; cinco (05) platos de san nicolas; dieciséis (16) huevos; una (01) blanca con número de código de barra F18C0400030; Una (01) mantequilla mirasol (usada); un (01) matero pequeño cerámica; tres (03) cuadros de floreros; un (01) marco de madera, más una canasta; un (01) ceibo marrón; una (01) cocina eléctrica de dos (02) hornillas; acetaminofén tabletas, cincuenta y un pastillas (51); Omeprazol, catorce (14) tabletas; acido fólico, treinta (30) tabletas; loratadina, veinte (20) tabletas; levorotinox, una (01) tableta; uno (01) Natural Home; vitamina c Masticable; cetirisina, tres (03) tabletas; dextamin, diez (10); una (01) caja de Muvelt de 200 mg x 21 capsulas; una botella de country club, (licor); dos (02) bombillos; un café Misore; harina pan de Oros; una (01) sombrilla negra; un (01) par de zapatos #37 S/M; una (01) chaqueta negra impermeable; un (01) suéter morado talla M; un (01) sobre todo negro de lona tejido; un (01) suéter marrón; un (01) suéter de colores blanco y morado; un (01) sombrero marrón y blanco; un (01) bolso artesanal blanco, rojo y azul; cuatro (04) jean azules; una (01) bufanda gris; una (01) bufanda blanca con marrón; una (01) blusa rosada; un (02) mono azul; un (01) short jean negro; una (01) blusa pepas blancas; una (019 franela azul adidas; un (01) conjunto de flores; un (01) body marrón; un (01) mono negro; una (01) blusa Vinotinto; una (01) falda negra; una (01) camisa negra corta con amarillo; una (01) bata blanca; un (01) sostén blanco con morado; un (01) shot negro; un (01) suéter azul; un (01) pantalón de dama rosado; una (01) faja azul; un (01) short marrón; una (01) franela blanca adidas; una (01) bufanda amarilla; un (01) gorro Brasil; una (01) falda marrón; un (01) mantel blanco; un (01) koala gris; una (02) peña marrón de mono; once (11) juegos de sabana, marrón, blanco y rojo con amarillo; un (01) mantel blanco bordado; tres (03) almohadas; un (01) bod prin individual; un (01) colchón; una (01) correa negra; una (01) correa roja; una (01) correa azul; hilos para coser blanco, rojo, azul; un (01) masajeador; una (01) pulsera negra; una (01) medalla; dos (02) juegos de llaves con estuche; dos (02) condones; una (01) cesta para accesorios; una (01) plancha de cabello sin marca; un (01) porta cepillo dental; dos (02) lentes de vista; un (01) masajeador de madera; una (01) lima de uña; un (01) supositorio; dos (02) chif de celular marca claro; un (01) peluche; un (01) cintillo de perlitas blancas; un (01) corta uñas; una (01) crema Pond para arrugas; un (01) desodorante speed stik; una (01) moneda de 50 pesos colombianos; una (01) afeitador; dos (02) tapetes color blanco tejidos; una (01) cajita de música; una (01) plancha marca Electrolux blanca; un (01) mantel azul de lino; un (02) porta cuadros; seis (06) álbumes de fotos, más treinta y cinco (35) fotos sueltas; diez (10) libros de cuentos; tres (03) agendas personales; un (01) escuche de doce lápices; doce (12) CD; un (01) paquete de documentos y recibos de pago; una (02) impresión dental; un (01) estuche de lentes color blanco; dos (02) mesas den noche de dos gavetas cada una; un (01) gavetero de cuatro (04) gavetas de madera; un (01) televisor de 17° marca Samsung; un (01) control de TV; un (01) estuche rojo; un (01) cuaderno; una (01) mesa de computadora; un (01) diccionario; dos (02) de golfing; un (01) velón rojo usado; una (01) gorra naranja; dos (02) cuadros de pintura de flores, un (01) destapa cañerías y un (01) cepillo para lavar pocetas. Este Tribunal, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, hace entrega formal del inmueble del presente Mandamiento de Ejecución a la parte demandante ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.471.551, de este domicilio y civilmente hábil, quien se encontraba presente en la Ejecución Forzosa no Arbitraria, del presente mandamiento de ejecución, debidamente representado por la abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.451, de este domicilio y jurídicamente hábil; libre de personas, animales y/o cosas de conformidad con lo establecido en el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, este Tribunal deja constancia que el local objeto de la presente ejecución se observaron filtraciones en las paredes, pintura en mal estado, instalaciones eléctricas deterioradas, falta de luminarias, botes de agua, cielo raso en mal estado. Este Tribunal deja constancia que se hizo entrega formal de los bienes muebles al depositario judicial justo y necesario designado y juramentado en el presente acto ciudadano WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, para que quede bajo su tutela y resguardo; igualmente este Tribunal le concede un lapso de quince días continuos de calendario a la parte demandada para que retire los bienes muebles que se encontraban en el Local objeto de la presente ejecución, haciendo la salvedad que transcurrido dicho lapso, los costos y honorarios profesionales del Depositario Judicial justo y necesario correrán por cuenta de la parte demandada en autos. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, antes identificada y concedido como fue, expuso: “Quiero dejar constancia en las condiciones en que estoy recibiendo el local objeto de la presente ejecución forzosa, en mal estado de consagración, filtraciones, cielo raso en malas condiciones, paredes con humedad y pintura deteriorada, sin sistema de seguridad como se puede evidenciar en un aviso en la puerta, que indica que este local está protegido por la empresa Sistem Security, se deja el lavaplatos y el lavadera que es propiedad del propietario, tabiquería de cartón piedra y sus ventanas, dejo constancia que el lavaplatos tiene bote de agua, con ventana y puerta plegable de uso comercial, es todo”. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, se respetaron los Artículos Constitucionales 2, 26, 49 y 257. Igualmente, se deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada a gratuidad de la justicia. Este Tribunal regresa a su sede original siendo las siete y veinte de la noche (07:20 p.m.).-

EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



INSPECTOR ALEXANDRO DÁVILA

OFICIAL DANIELA UZCATEGUI



LA PARTE ACTORA
PASQUALE CARONE TROTTA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ


EL FOTOGRAFO,
JUAN DANIEL DUGARTE MONTILLA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL JUSTO Y NECESARIO
ING. WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO



ASISTENTE DEL TRIBUNAL
LCDA. NORAH VALENTINA RIVAS PÉREZ


EL ALGUACIL,
DIONNY SUAREZ


Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no se presento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.


EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA