REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 43176, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025).-
214° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ ROJAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.484.811, domiciliado en el la Calle 02, Sector Santa Catalina, La Astillera, Casa número 08, sector El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por las ciudadanas abogadas en ejercicio GLADYS ELENA CHACÓN GUTIERREZ y BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.026.684 y V- 4.490.740 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 50.799 y 38.014, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana ROSALINDA BARRIOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.693, domiciliada en la Urbanización J.J., Osuna Rodríguez Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su conyugue PEDRO JOSÉ ROJAS RAMÍREZ, antes identificado y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9128 y se admitió.-