REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 9068, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): RONDON MÉNDEZ CYMAIRA YANEXI, RONDON DE MANCHECO ASDALIX JOSEFINA Y RONDÓN MÉNDEZ ANA TERESA, a través de su apoderado judicial ciudadano abogado ALBERTO D`JESUS ZERPA y la ciudadana RONDON MÉNDEZ NOMAIRA NATALY, actuando en nombre propio, asistida de abogado. DEMANDANDO (S): BRACHO MOLERO YOHAN MANUEL.- MOTIVO: DESALOJO (Local).- Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por la Alguacil Accidental, licenciada NORAH PÉREZ, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado ALBEIRO D`JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.999, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada el ciudadano YOHAN MANUEL BRACHO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.175.523, de este domicilio y civilmente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Mantengo la orden de desalojo por incumplimiento de contrato apegado al artículo 40 literales “A” y “G” de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y ratifico cada una de las pruebas presentadas con valor y merito jurídico, igualmente niego y rechazo lo manifestado por la parte demandada, de no tener deuda pendiente con el canon de arrendamiento cuando presento en sus pruebas copias de estado de cuentas por el banco provincial marcadas con la letra b, cuando solo existen abonos al canon de arrendamiento y no lo solicitado por las demandantes y en su conclusión confiesa o manifiesta que realizó un acuerdo por vía privada por aumento de canon de arrendamiento con la ciudadana ANA TERESA RONDON MENDEZ, lo que deja en evidencia su insolvencia, es todo”. Oída la exposición del actor y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ALBEIRO D`JESÚS ZERPA
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
LICENCIADA NORAH VALENTINA PÉREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA