REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, en el expediente número 9024, tal y como había sido fijada el día nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): RIASCOS DUQUE RONNELL RAYNNEL en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Neblina Club II Etapa. DEMANDADO(S): REINOZA HENRY AMADO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DE CONDOMINIO VÍA EJECUTIVA. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó al secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que siendo el día de hoy fijado para la Audiencia Especial Conciliatoria tal como consta al folio ciento veintiuno (121), no se presentaron las partes intervinientes en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Tribunal DECLARA DESIERTA la presente Audiencia Especial Conciliatoria.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.