TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º



SOLICITANTE(S): CARMEN OMAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-9.083.628 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CARILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.476, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, CARMEN OMAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-9.083.628 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CARILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.476, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DELGADO RORIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y tres (63) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-23.390.018 quien falleció AB-INTESTATO, el día dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el Centro Clínico Marcial Ríos de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 276, Folio 26, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018), a la ciudadana CARMEN OMAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-9.083.628 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JUAN MANUEL DELGADO RODRIGUEZ y JUAN JOSE DELGADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.202.601 y V- 19.751.766 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.


CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JUAN DELGADO RORIGUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 276, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018), (folios 03 y 04 con sus vueltos).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN DELGADO RORIGUEZ y MARIA LEONARDA RINCÓN DE PÉREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 46, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, MARIA LEONARDA RINCÓN DE PÉREZ (folio 05). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JUAN MANUEL DELGADO RODRIGUEZ y JUAN JOSE DELGADO RAMIREZ (folios 08 y 09). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL DELGADO RODRIGUEZ inserta ante el Registro Principal, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 363, folio N° 182, tomo N° 82, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folios 10 y 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE DELGADO RAMIREZ, inserta ante el Registro Principal, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 667, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), (folios 13, 14 y 15 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante, JUAN DELGADO RORIGUEZ, (folio 17). Este Tribunal por cuanto las misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JOSÉ ALFREDO CARRILLO QUINTERO y LUIS FERNANDO DE JESUS BARRIOS ROMERO (folios 19 y 20). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ALFREDO CARRILLO QUINTERO y LUIS FERNANDO DE JESUS BARRIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.106.408 y V- 15.912.421 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 23, 24 y 25 con sus vueltos respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 23, 24 y 25 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al a ciudadana CARMEN OMAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-9.083.628 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JUAN MANUEL DELGADO RODRIGUEZ y JUAN JOSE DELGADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.202.601 y V- 19.751.766 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante del causante JUAN DELGADO RORIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y tres (63) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-23.390.018 quien falleció AB-INTESTATO, el día dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el Centro Clínico Marcial Ríos de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 276, Folio 26, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÈ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Srio