TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º



SOLICITANTE(S): OMAIRA XAVIER CAMACHO CAMACHO, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.865, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.632.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.589, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, OMAIRA XAVIER CAMACHO CAMACHO, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.865, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.632.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.589, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante XAVIER ENRIQUE CHOURIO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cuarenta y tres (43) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-16.445.257, quien falleció AB-INTESTATO, el día once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en el CDI, Ezequiel Zamora, ubicado en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Numero 132, Folio 133, Tomo I, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana OMAIRA XAVIER CAMACHO CAMACHO, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.865, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, tal como se desprende de las copias certificadas de las Actas de Defunción, copia certificada de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante XAVIER ENRIQUE CHOURIO CAMACHO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Numero de acta 132, Folio 133, Tomo I, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 07 y 08 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del causante XAVIER ENRIQUE CHOURIO CAMACHO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 614, Folio 124, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), (folios 05 y 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción del padre del causante NELSON ENRIQUE CHOURIO VALECILLOS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, bajo el Numero de acta 43, Folio 43, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), (folios 11 y 12 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante XAVIER ENRIQUE CHOURIO CAMACHO y la ciudadana OMAIRA XAVIER CAMACHO CAMACHO, (folios 09 y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de los testigos ciudadanos ANA MARÍA SCIOSCIA RÍVAS y SANTOS ENRIQUE ALARCÓN RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.033.223, y V- 3.764.278 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los (folios 18 y 19) con sus vueltos respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los (folios 18 y 19) con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana OMAIRA XAVIER CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad N° V-5.206.865, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante XAVIER ENRIQUE CHOURIO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cuarenta y tres (43) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-16.445.257, quien falleció AB-INTESTATO, el día once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en el CDI, Ezequiel Zamora, ubicado en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Numero 132, Folio 133, Tomo I, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. HILDA C. CARRILLO S.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Sria