REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 43.234, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2.025).-

215° y 166°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por los ciudadanos JUAN HUMBERTO MOLINA y MAYOLA SOSA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.757.293 y V-12.351.760, respectivamente, domiciliados el primero en: en la calle Principal, Bodega El Laurel s/n una cuadra del Terminal de Autobuses Humboldt, sector la Pedregosa alta del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la calle Principal, casa N° 0.181, sector la Pedregosa del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles asistidos en este acto por el abogado WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.711.097, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.534, número de teléfono: 0414-3208991, correo electrónico: willra100370@gmail.com domiciliado en Jurisdicción del Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9136 y se admitió.-
Srio.