TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
SOLICITANTE(S): MARIA LEONARDA RINCÓN DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.767.509 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas en ejercicio MARIA ANDREINA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.935, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y EGLIS DEL CARMEN RODRIGUEZ GALEA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.519, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.411, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta porla ciudadana,MARIA LEONARDA RINCÓN DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.767.509 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas en ejercicio MARIA ANDREINA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.935, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y EGLIS DEL CARMEN RODRIGUEZ GALEA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.519, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.411, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SANTIAGO PEREZ SUESCUN quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y siete (77) años de edad, natural de Mucuchies estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.497.526 quien falleció AB-INTESTATO, el día nueve (09) de octubre del año dos mil veinte tres (2023), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA)de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida,como se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1563, Folio 087 al vuelto, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023),a la ciudadana MARIA LEONARDA RINCÓN DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.767.509 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DAISY COROMOTO PEREZ DE NAVA, NARDA QUIRINA PEREZ RINCON, YANETT DEL CARMEN PEREZ RINCON, JESUS ALFONSO PEREZ RINCON, PASCUAL ENRIQUE PEREZ RINCON, ROSANA PEREZ RINCON, CARLOS EDUARDO PEREZ RINCON y JOSE GREGORIO PEREZ RINCON,venezolanos, mayores de edad,la primera de estado civil casada y los demás de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.460.352, V- 17.521.657, V- 11.959.515, V- 13.098.443, V- 15.923.761, V- 17.455.148, V- 16.199.287 y V- 12.347.853 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSE SANTIAGO PEREZ SUESCUN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1563, Folio 087 al vuelto, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), (folios 05 y 06 con sus vueltos).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE SANTIAGO PEREZ SUESCUN y MARIA LEONARDA RINCÓN CERRADA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 110, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996), (folios 07, 08 y 09 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAISY COROMOTO PEREZ DE NAVA inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2719, folio N° 290, tomo N° 06, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), (folios 11 y 12 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NARDA QUIRINA PEREZ RINCON, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 397, folio N° 399, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), (folios 13 y 14 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANETT DEL CARMEN PEREZ RINCON, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2707, folio N° 290, tomo N° 06, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folios 16 y 17 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESUS ALFONSO PEREZ RINCON, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1947, folio N° 162, tomo N° 05, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1972), (folios 19 y 20 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PASCUAL ENRIQUE PEREZ RINCON inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 931, folio N° 937, tomo N° 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1976), (folios 22 y 23 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSANA PEREZ RINCON inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 127, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1978), (folio 25). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLOS EDUARDO PEREZ RINCON inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 126, folio N° 129, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1979), (folio 27 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DECIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSE GREGORIO PEREZ RINCON inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1330, folio N° 340, tomo N° 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1971), (folios 29 y 30 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DECIMO PRIMERO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante, JOSE SANTIAGO PEREZ SUESCUN, (folio 04). Este Tribunal por cuanto las misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DECIMO SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA LEONARDA RINCÓN DE PÉREZ, JOSE SANTIAGO PEREZ SUESCUN, DAISY COROMOTO PEREZ DE NAVA, NARDA QUIRINA PEREZ RINCON, YANETT DEL CARMEN PEREZ RINCON, JESUS ALFONSO PEREZ RINCON, PASCUAL ENRIQUE PEREZ RINCON, ROSANA PEREZ RINCON, CARLOS EDUARDO PEREZ RINCON y JOSE GREGORIO PEREZ RINCON (folios 03, 04, 10, 13, 15, 18, 21, 24, 26 y 28). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DECIMO TERCERO: Declaraciones de los testigos ciudadanos PABLO EMILIO ROJAS GUILLEN, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GALINDO y JOHNNY ALEXIS NOGUERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.024.693, V- 19.229.608 y V- 15.922.076 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 37,38 y 39 con sus vueltos respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 37, 38 y 39 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al a ciudadana MARIA LEONARDA RINCÓN DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.767.509 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DAISY COROMOTO PEREZ DE NAVA, NARDA QUIRINA PEREZ RINCON, YANETT DEL CARMEN PEREZ RINCON, JESUS ALFONSO PEREZ RINCON, PASCUAL ENRIQUE PEREZ RINCON, ROSANA PEREZ RINCON, CARLOS EDUARDO PEREZ RINCON y JOSE GREGORIO PEREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil casada y los demás de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.460.352, V- 17.521.657, V- 11.959.515, V- 13.098.443, V- 15.923.761, V- 17.455.148, V- 16.199.287 y V- 12.347.853 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,del causante del causante JOSE SANTIAGO PEREZ SUESCUN quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y siete (77) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.497.526 quien falleció AB-INTESTATO, el día nueve (09) de octubre de dos mil veinte tres (2023), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1563, Folio 087 al vuelto, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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