REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA CUATRO (04) DE ABRIL DOS MIL VEINTICINCO (2.025), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 43.194, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).-

214° y 166°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana CEILA COROMOTO DURAN DE CORTY, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.202.703, domiciliada en la Avenida Lo Próceres, Conjunto Residencial Rosa E, Torre 3, Piso 6, Apartamento 6-21, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio ANDRÉS EDUARDO GARCÍA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.627.674, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 321.558, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ FERNANDO CORTY SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.918, domiciliado en el Sector Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, casa 23, Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su conyugue la ciudadana CEILA COROMOTO DURAN DE CORTY, antes identificada y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9133 y se admitió.-
Srio.