REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 00869
SOLICITANTE: CESAR ALBERTO CARNEVALI CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.125.566, número telefónico: 0426-5460472 correo electrónico: cdcvictoriamovilnet@gmail.com, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió por distribución la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 26 de Noviembre de 2024, incoada por el ciudadano CESAR ALBERTO CARNEVALI CABRERA, anteriormente identificado, asistido por la Abogada MIGDALIA RONDÒN BELANDRIA, asistido por la Abogada MIGDALIA RONDON BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.049.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 277.544, se admitió en fecha 28 de Noviembre de 2024.
El solicitante, en el libelo señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que por error de transcripción en el Acta o partida de nacimiento de quien en vida era su abuelo paterno, portador de la cédula de identidad C.I-V-236.376, ciudadano GUSTAVO CARNEVALI RANGEL, se colocó erróneamente el nombre de su madre, como RITA RANGEL, cuando el verdadero, correcto y cierto es MARIA RITA RANGEL.
• Que adicionalmente la nota de legitimación que aparece al vuelto de la aludida Acta o partida de nacimiento presenta el error respecto al nombre de TOMAS CARNEVALI, siendo el verdadero, correcto y cierto TOMMASO CARNEVALI Quienes son sus tatarabuelos. Acta levantada por ante el jefe Civil del Municipio Mucuruba, del estado Mérida, hoy Oficina o Unidad de Registro Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, según Acta de fecha quince (15) de enero de mil novecientos veintiséis (1926), N° 8, Folios dos, copia simple marcada "A".
• Que en el acta o partida de nacimiento, marcada "A" de la persona que en vida respondía al nombre de GUSTAVO CARNEVALI RANGEL, identificado, se incurrió inadvertidamente en el error de colocar el nombre de su madre como RITA RANGEL, cuando el verdadero, correcto y cierto es MARIA RITA RANGEL, tal cual se evidencia en la nota marginal del Acta de Defunción N° 13. marcada "B". También se incurrió en error de la nota de legitimación que aparece al vuelto de la aludida Acta o partida de nacimiento respecto al verdadero nombre de TOMAS CARNEVALI, siendo el verdadero, correcto y cierto TOMMASO CARNEVALI, el mismo también se evidencia en el Acta ut supra señalada y en copia simple de la partida de nacimiento expedida por la embajada de Italia, ESTRATTO PER RIASSUNTO DI NASCITA, UFFICIO DELIO STATO CIVILE, N° 432, marcada "С".
• Que el error material antes descrito, cometido involuntariamente o inadvertidamente por el funcionario al redactar el Acta de nacimiento, conlleva inconvenientes para distintos trámites legales, entre ellos los relacionados con la nacionalidad Italiana, por lo que su rectificación se hace urgente y necesaria.
• Solicito la rectificación del Acta o Partida de Nacimiento de quien en vida fuera su abuelo la persona que en vida respondía al nombre de GUSTAVO CARNEVALI RANGEL.
• Fundamento su solicitud en los artículos 501 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
• Señalo domicilio Procesal.
Obra al folio 13, auto de fecha 10 de Diciembre de 2024, mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sus correspondientes recaudos.
A los folios 21 y 22, obra declaración del alguacil de fecha 13 de enero de 2025, en la cual devuelve boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida debidamente firmada (Fiscalía Novena).
Obra al folio 24, nota de secretaria de fecha 28 de enero del 2025, en la cual se dejó constancia que la representación de la Fiscalía no realizó objeción alguna al respecto.
Obra a los folios 25, auto de fecha 28 de enero del 2025, en el cual se ordenó librar el cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 29 y 30, obra publicación digital y Certificación del Diario El Universal, de fecha 05 de febrero de 2025, en la cual hace constar que la copia de la publicación corresponde al ejemplar del cartel publicado en versión digital en el diario El Universal en fecha 05 de febrero de 2025.
Al folio 32, obra nota de secretaria de fecha 24 de febrero de 2025, en la que hace constar que siendo el día fijado para compareciera cuanta persona pudiera tener interés directo y manifiesto en la solicitud, no compareció ninguna persona interesada a manifestar interés directo en la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Al folio 33, obra auto de fecha 25 de febrero de 2025, mediante el cual se abrió el lapso de diez días para promover de pruebas que consideren pertinentes.
Al folio 35, obra nota de secretaria de fecha 07 de Abril de 2025, en la cual se dejo constancia que venció el lapso para que la solicitante promoviera pruebas, presentando escrito de ratificación de pruebas.
Al folio 36, obra auto de admisión de las pruebas de fecha 09 de abril de 2025.
Siendo este en resumen el historial de la presente solicitud, el Tribunal para resolver observa:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante consignó junto con el escrito libelar y escrito de pruebas los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
1. Valor y mérito de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO CARNEVALI RANGEL, número 8, del año 1926, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud se evidencia inserta a los folios 17 al 19 con sus vueltos, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO CARNEVALI RANGEL, número 8, del año 1926, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos MARIA RITA RANGEL y TOMAS CARNEVALLI. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
2. Valor y mérito probatorio de la copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano CESAR ALBERTO CARNEVALI CABRERA.
Consta a los folios 08, 30 y 31, copia simple de las cédulas de ciudadanía y pasaporte Fronterizo de los ciudadanos MIGUEL RIVERA DELGADO y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio ya que los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fue impugnados conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada del Acta de Defunción del causante GUSTAVO CARNEVALI RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de Febrero del 2011.
Consta a los folios 05 y 06 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 13, del causante GUSTAVO CARNEVALI RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de Febrero del 2011, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. Copia Simple de la partida de nacimiento de TOMASSO CARNEVALI, que nació el día 27 de mayo de 1892, según se desprende del ESTRATTO PER RIASSUNTO DI NASCITA, UFFICIO DELIO STATO CIVILE, N° 432, en la Comune di livorno.
Consta al folio 7, 4. Copia Simple de la partida de nacimiento de TOMASSO CARNEVALI, que nació el día 27 de mayo de 1892, según se desprende del ESTRATTO PER RIASSUNTO DI NASCITA, UFFICIO DELIO STATO CIVILE, N° 432, en la Comune di livorno, en la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos ANTONIO y RETALI MARIA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para este Tribunal resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así mismo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Igualmente, el artículo 501 del Código Civil, reza: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En atención a las normas supra transcritas y de la valoración de las pruebas traídas a los autos, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 8, de fecha 15 de enero 1926, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de RITA RANGEL, quedando demostrado que lo correcto es MARIA RITA RANGEL, igualmente en la Nota Marginal aparece el nombre de TOMAS CARNEVALI, quedando demostrado que lo correcto es TOMMASO CARNEVALI, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO CARNEVALI CABRERA, titular de la cedula de identidad número V- 17.125.566, asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA RONDON BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.049.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 277.544. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: en consecuencia se ordena insertar en la referida Partida de Nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese: Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 8, de fecha 15 de enero 1926, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre de RITA RANGEL, siendo lo correcto el de MARIA RITA RANGEL, igualmente en la Nota Marginal aparece el nombre de TOMAS CARNEVALI, siendo lo correcto el de TOMMASO CARNEVALI. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio y copia certificada de la misma y del auto que la declara firme AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MUCURUBA, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 de Abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/Tafm/mo
Sol. Nº 00869
|