TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 21 de Abril del 2025, suscrita por el ciudadano JESUS ALIRIO GAVIDIA OLIVARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.993.467, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado RICHARD ANTONIO DAVIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.103, en la cual expuso: “Me doy por citado en la presente causa; SEGUNDO: así mismo manifiesto al Tribunal que en las diversas conversaciones que he sostenido con la ciudadana SAIDY DEL CARMEN VARGAS VARELA para poner fin a la presente controversia por la vía conciliatoria y voluntaria, y por ende, la terminación del presente juicio de DEMANDA DE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de fecha siete (7) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), en la siguiente transacción, de conformidad con los artículos 255, 256, 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y manifiesto hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en llegar en llegar a la presente transacción, Igualmente manifiesto al Tribunal Yo, JESÚS ALIRIO GAVIDIA OLIVARI, antes identificado, manifiesto formalmente que reconozco el contenido y firma, del instrumento privado(recibo) y lo doy legalmente por reconocido, de fecha siete (7) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), que he recibido de la ciudadana SAIDY DEL CARMEN VARGAS VARELA, antes identificada. La cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000,00 USD) en dinero efectivo, A MI ENTERA SATISFACCIÓN, POR concepto de anticipo de Pago de la negociación de compra-venta de los derechos y mejoras de mi propiedad consistentes en una casa para habitación construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de vidrio y puerta de madera, consta de tres (3) habitaciones, cocina, sala, baño, lavadero , un lote de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 M2), aproximadamente, ubicados al final del viaducto Campo Elías entrada de Pueblo Nuevo, frente al Módulo Policial de Servicio,. El precio total del inmueble objeto de la presente negociación es la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00 USD), quedando un saldo deudor por la cantidad CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000,00 USD) la cantidad según Testamento Abierto debidamente debidamente Reconocido y Registrado por ante el Registro Público del Municipios Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de mayo de 2024, inscrito bajo el N° 32, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2024.TERCERO: Reconozco en el documento puesto a mi vista tanto en su contenido como en la firma y la huella que allí aparece como mía, es cierto. Igualmente manifiesto que recibí la cantidad restante adeudada. Quedando nada a deber. CUARTA: convengo en la presente demanda y solicito se homologue en sentencia pasada por cosa juzgada…” Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano JESUS ALIRIO GAVIDIA OLIVARI, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado ciudadano, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano JESÚS ALIRIO GAVIDIA OLIVARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 3.993.467, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito entre los ciudadanos JESUS ALIRIO GAVIDIA OLIVARI, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.993.467 y la ciudadana SAIDY DEL CARMEN VARGAS VARELA, titular de la cédula de identidad número V- 16.906.099, inserto al folio 03. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/tfm/ha
exp.1158
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