REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214º y 166º

I
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nro. 00885

SOLICITANTE: JOSE ELADIO FLORES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.201, con domicilio en la Avenida Ezio Valeri, Urbanización San José Sur, Calle 4, Casa D-6 Monte Sinai, Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

II
ANTECEDENTES

La presente solicitud fue interpuesta por el ciudadano JOSE ELADIO FLORES DIAZ, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y representación, se le dio entrada en fecha 31 de Marzo de 2025.

El solicitante para fines legales que le interesan, requiere el traslado de este Tribunal en dos (02) sedes diferentes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ubicadas dentro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, esto es 1) la sede de la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Piso 2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para verificar el Documento Poder General Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de Fecha: 15 de Octubre de 2021, Inserto bajo el N° 58, Tomo 12, Folios 184 Hasta el 186 y dejar constancia de los siguientes particulares:
• Primero: Dejar constancia de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas con tinta de bolígrafo.
• Segundo: Dejar constancia de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas en copia fotostática.
• Tercero. Dejar constancia de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en tinta húmeda y/o relieve.
• Cuarto. Dejar constancia de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en copia fotostática.
• Quinto: Dejar constancia de las impresiones de huellas dactilares que se encuentran estampadas en dicho documento.
• Sexto: Ante el temor de que se modifiquen, alteren o desaparezcan señales de interés de dicho documento, y consecuentemente el perjuicio que tal hecho pudiera acarrearme, respetuosamente pido para el desarrollo de la inspección judicial, la asistencia de un práctico, con el objetivo de que el referido profesional, proceda en el acto de inspección, a tomar las muestras de mis diez impresiones dactilares y firma, para cotejarlas con las impresiones dactilares y firmas del segmento otorgante del referido documento, y en consecuencia, se proceda a dejar constancia si las firmas y huellas del otorgante corresponden o no con las de mis muestras.
• Séptimo: Dejar constancia a través de registros fotográficos, del estado de dicho documento, así como de las actividades que ejecute el práctico durante la inspección.

2) Sede del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Avenida Urdaneta, Calle 42, Municipio Libertador de la Entidad Federal Mérida, para verificar el Documento de Venta tramitado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado bajo el Trámite N° 373.2021.4.2520, de Fecha: 04 de Noviembre de 2021 y dejar constancia de los siguientes particulares:
• Primero: Dejar constancia de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas con tinta de bolígrafo.
• Segundo: Dejar constancia de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas en copia fotostática.
• Tercero: Dejar constancia de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en tinta húmeda y/o relieve.
• Cuarto: Dejar constancia de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en copia fotostática.
• Quinto: Dejar constancia del número de ejemplares de copias certificadas que se han emitido de dicho documento y los motivos por los cuales se han hecho tales certificaciones; en caso de que no se hayan emitido copias certificadas, dejar constancia de las razones.
• Sexto: Dejar constancia si dicho documento ha sido o no objeto de anulación; en caso de ser afirmativo, dejar constancia de los motivos por los que fue anulado y de la fecha cierta de anulación.
• Séptimo: Dejar constancia a través de registros fotográficos, del estado de dicho documento.

Y para verificar el Libro de Control de entrega a los Usuarios de Documentos Anulados por el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y dejar constancia de los siguientes particulares:
• Primero: Dejar constancia si el documento de venta identificado bajo el trámite Nº 373.2021.4.2520, de fecha: 04 de noviembre de 2021, fue entregado luego de su anulación, en caso de haber sido entregado, dejar constancia de la identificación plena del usuario que recibió dicho documento y, si en la casilla de la firma del usuario consta la respectiva suscripción en señal de haber recibido conforme.
• Segundo Dejar constancia a través de registros fotográficos, del estado de dicho documento, específicamente de la portada y de los folios del año 2021, 2022, 2023, 2024 y. 2025 (hasta el momento de la inspección). -

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Para la procedencia de la presente solicitud de inspección extra litem, extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, de los particulares solicitados observa quien aquí decide que el ciudadano JOSE ELADIO FLORES DIAZ, solicitó que el Tribunal se constituya:
Primero en la sede de la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Piso 2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a efecto de verificar el Documento Poder General Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de Fecha: 15 de Octubre de 2021, Inserto bajo el N° 58, Tomo 12, Folios 184 Hasta el 186, y se deje constancia de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas con tinta de bolígrafo; se deje constancia de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas en copia fotostática; se deje constancia de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en tinta húmeda y/o relieve; se deje constancia de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en copia fotostática; se deje constancia de las impresiones de huellas dactilares que se encuentran estampadas en dicho documento. Asimismo, arguyó que ante el temor de que se modifiquen, alteren o desaparezcan señales de interés de dicho documento, y consecuentemente el perjuicio que tal hecho pudiera acarrearle, pidió para el desarrollo de la inspección judicial, la asistencia de un práctico, con el objetivo de que el referido profesional, proceda en el acto de inspección, a tomar las muestras de sus diez impresiones dactilares y firma, para cotejarlas con las impresiones dactilares y firmas del segmento otorgante del referido documento, y en consecuencia, se proceda a dejar constancia si las firmas y huellas del otorgante corresponden o no con las de mis muestras; Se deje constancia a través de registros fotográficos, del estado de dicho documento, así como de las actividades que ejecute el práctico durante la inspección.
Segundo en la sede del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Avenida Urdaneta, Calle 42, Municipio Libertador de la Entidad Federal Mérida, para verificar el Documento de Venta tramitado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado bajo el Trámite N° 373.2021.4.2520, de Fecha: 04 de Noviembre de 2021 y se deje constancia de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas con tinta de bolígrafo; de las firmas que sobre dicho documento se encuentran plasmadas en copia fotostática; de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en tinta húmeda y/o relieve; de los sellos que sobre dicho documento se encuentran plasmados en copia fotostática; del número de ejemplares de copias certificadas que se han emitido de dicho documento y los motivos por los cuales se han hecho tales certificaciones; en caso de que no se hayan emitido copias certificadas, dejar constancia de las razones; si dicho documento ha sido o no objeto de anulación; en caso de ser afirmativo, dejar constancia de los motivos por los que fue anulado y de la fecha cierta de anulación; a través de registros fotográficos, del estado de dicho documento.
Y para verificar el Libro de Control de entrega a los Usuarios de Documentos Anulados por el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y se deje constancia si el documento de venta identificado bajo el trámite Nº 373.2021.4.2520, de fecha: 04 de noviembre de 2021, fue entregado luego de su anulación, en caso de haber sido entregado, dejar constancia de la identificación plena del usuario que recibió dicho documento y, si en la casilla de la firma del usuario consta la respectiva suscripción en señal de haber recibido conforme; a través de registros fotográficos, del estado de dicho documento, específicamente de la portada y de los folios del año 2021, 2022, 2023, 2024 y. 2025 (hasta el momento de la inspección).
En atención a lo anterior, en lo que respecta a la inspección judicial como prueba auxiliar, a decir del eminente procesalista patrio HUMBERTO BELLO LOZANO (Cf. Derecho Probatorio, Tomo II. Pág.507. 1979) consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera.
Por otra parte, el artículo 1.428 del Código Civil establece: "El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
Así pues, como regla general, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece: "El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos".
A tenor de esta norma legal no cabe duda alguna de que esta prueba promovida en juicio, lo es para dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares o de las cosas, que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera, y sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
No obstante, el legislador ha querido por vía de excepción, permitir que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, esto es, extra litem.
En tal sentido, el artículo 1.429 eiusdem señala:"En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo"
En concordancia con lo explanado ut supra, para la procedencia de la inspección judicial extra litem antes del juicio, deben darse dos condiciones: Que pueda ocurrir perjuicio por retardo y que se deba dejar constancia de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de Octubre de 2022, Exp. AA20-C-2021-000057, Magistrado Ponente HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, ratificó el criterio establecido por la misma Sala en la Sentencia Nº 1244 de fecha 20 de Octubre de 2004, con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció lo siguiente:
Omissis “…Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la Inspección Judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el Juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…”Omissis
En atención a lo anterior, el solicitante debió demostrar que el medio más idóneo y la única vía para obtener la información solicitada es la Inspección Judicial extra litem; la cual, en caso de ser una prueba con antelación al Juicio, debe y tiene que dársele pleno valor en el proceso, siempre y cuando se diga el por qué o los motivos que la llevaron a hacerla anticipadamente.
Aunado a ello, quien aquí decide observa que la presente solicitud de Inspección Judicial extra litem, intenta constatar hechos y realizar actuaciones que desnaturalizan la esencia de la Inspección Judicial, pretendiendo que esta Sentenciadora actúe de modo inquisitivo, induciendo igualmente con la presente solicitud que se emita una sentencia propia de un juicio autónomo, todo lo cual alerta a esta jurisdicente sobre la improcedencia de la solicitud, por considerarla contraria a la esencia graciosa del medio de prueba; igualmente, se evidencia que el solicitante no indicó cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo; asimismo, no adjunto copia de los documentos a inspeccionar a fin de demostrar la cualidad o interés que aduce, en tal sentido para esta sentenciadora, resulta entonces evidente que no están dadas las condiciones de procedencia para realizar la inspección extrajudicial, en consecuencia, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Yasí se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano JOSE ELADIO FLORES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.201, actuando en su propio nombre y representación. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS A. FLORES MORENO.



Exp. Nº 00885
HDMG/TAF