TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).-

214º y 166º

Visto el escrito inserto a los folios 30 y 31 del expediente, presentado en fecha 2 de abril de este mismo año, suscrito por el ciudadano abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.164.932, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 110.042 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMAN ENRIQUE MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.637.140, con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, donde expone, entre otras cosas las siguientes:

”… Ahora bien, ciudadana juez, tales afirmaciones en la presente demanda son ciertas y en noviembre de mi representado las reconozco en todas y cada una de sus partes. EN DEFINITIVA CONVENGO EN LA DEMANDA Y EN ESTE SENTIDO RECONOZCO FORMALEMENTE TANTO EL CONTENDIO DEL DOCUEMNTO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024, EL CUAL PRODUJO LA PARTE ACTORA JUNTO CON SU DEMANDA MARCADO CON LA LETRA “A” POR SER CIERTO EL MISMO; ASI COMO TAMBIEN RECONOZCO FORMALMENTE LA FIRMA QUE APARECE ESTAMPADA AL PIE DEL CITADO INSTRUMENTO LEGAL, LA CUAL ES DE PUÑO Y LETRA DE MI REEPRESENTADO…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos SARA PERNIA MOLINA, parte demandada y GERMAN ENRIQUE MOLINA, parte demandante, inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, en consecuencia; Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha diez (10) de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.-



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO


EXP. N°1144-2025.
MCRT/wjra.-