REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 23 de abril de 2025
214° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2025-000231
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA,
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Por cuanto en fecha 05/02/2025, se llevó a efecto la audiencia de presentación de aprehendidos en contra del ciudadano WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ (plenamente identificados en autos), para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada, Sulymary Guanipa en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al imputado WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ (plenamente identificados en autos), por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Coordinación Mérida, en el momento que se encontraban transitando por el sector adyacente a la Plaza de Toros de esta ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y al realizarle la respectiva inspección personal al ciudadano WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ, se le incautó sustancia ilícita presunta marihuana, por lo que solicito que se acuerde la precalificación del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita igualmente que se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar más diligencias de investigación. Se decrete medida cautelar conforme al artículo 242.3.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la destrucción de la droga incautada.
Por su parte la Defensa Privada Abogados Armando de la Rotta y Humberto Díaz solicitaron: “…difiero de la calificación fiscal, estamos en presencia de un delito de posesión, comprendo que le ministerio publico alego en su pregunta, que a su criterio se excedía del peso permitido por la ley para el consumo, pero es que para decir que la persona está traficando deben haber requerimiento mínimos, que acá no se cumplen, el sr dice que consume desde los 16 años, hay un nexo de positividad al consumo de la sustancias, estamos en presencia de un delito de posesión, le solicito se le practique la experticia psicológica, pero considero que los requisitos para el delito imputado no se cumplen, solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, no hay más, estamos en presencia de un delito de posesión, le pido haga un cambio de calificación jurídica, no voy a debatir la forma de la aprehensión en flagrancia y le solicito se le otorgue una medida cautelar de presentaciones periódicas, le solicito que el examen psicológico sea realizado lo antes posible porque de eso dependerá el acto conclusivo del Ministerio Publico. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensora Privada Abg. Humberto Díaz, quien expuso: “ no se quien está equivocado en el acta policial, sin embargo los que somos de Mérida sabemos que el barrio que está ubicado a las adyacencias de la plaza de toros no es pueblo nuevo, es Simón Bolívar, mi representado es simplemente un consumidor, siempre se valen del 191 y nunca consiguen testigos, la cantidad no se excede en exceso, es un exageración que soliciten los fiadores. Es todo”.”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la calificación de flagrancia: Observa este tribunal que el ciudadano WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ (plenamente identificados en autos), se produjo en el momento en que es abordado por los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en el momento que se encontraban transitando a pie por un sector adyacente a la Plaza de Toros de la ciudad de Mérida, y al realizarle la inspección personal al ciudadano WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ, entre sus ropas le fue incautado sustancia ilícita según lo arrojó experticia botánica N° 0107, la cantidad de 22 gramos con 100 miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana), por lo que considera esta juzgadora que la aprehensión del imputado se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, se encuentran agregados a los folios 01 al 18 y del 30 al 36 de las actuaciones.
Del precepto jurídico aplicable: De la calificación jurídica de la actividad desplegada por el imputado: WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ (plenamente identificados en autos), el tribunal acuerda parcialmente con lugar la precalificación presentada por el Ministerio Público por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que el mismo ocultaba dentro de sus ropas con la que vestía, las cantidades de droga decomisadas con un peso de 22 gramos con 100 miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana), las cuales superan los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se establece en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. ASI SE DECIDE.
Del procedimiento a seguir: Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público tiene más diligencias que practicar, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
De la medida de coerción personal: Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del Imputado, tal como lo establece el Artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 237 Ejusdem, debido a que estamos en presencia de un delito de droga de menor cuantía y de una persona con arraigo en el país, con domicilio fijo que los hace perfectamente ubicables o localizables por parte de los órganos del Estado, circunstancias que permiten pensar que el imputado, no se darán a la fuga o se evadirán del proceso que se le sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, vista la solicitud fiscal y procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 242.8, 282 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la Coordinación de Alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la destrucción de la droga incautada conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga.
Respecto de la solicitud de valoración psiquiátrica al encartado de autos, este Tribunal la acuerda, y por lo tanto ordena oficiar a SENAMECF, a los fines que la practiquen. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ (plenamente identificados en autos), por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 .1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, por la presunta comisión del delito que se precalifica como: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar en favor del imputado WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ (plenamente identificados en autos), de conformidad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la Coordinación de Alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Respecto de la solicitud de valoración psiquiátrica al encartado de autos, este Tribunal la acuerda, y por lo tanto ordena oficiar a SENAMECF, a los fines que la practiquen. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. SEXTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía actuante. La presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal correspondiente. CUMPLASE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. -
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LA JUEZ DE CONTROL N° 01
MSc. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
SECRETARIA(O)
ABG._______________.
En fecha___________, se libraron oficio y boleta de traslado ______________________________________________________sria.