REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 07 de abril de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2023001095
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado EUDES ORLANDO BARRIOS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.276 (plenamente identificado en autos), por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 08/01/2024, este Juzgado concedió al acusado antes mencionado, la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fueron impuestas las condiciones siguientes: “1.- Realizar un donativo único, motivo por el cual se ordena librar oficio a la Coordinación del Circuito Judicial a los fines que garantice el cumplimiento de la labor social impuesta y una vez cumplida informe a este Tribunal el cumplimiento de la misma. (…)”.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal a través del sistema independencia y mediante informe inserto al folio 192 al 193 de las actuaciones, emitido de la Coordinación Judicial de esta sede, y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa con respecto del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano EUDES ORLANDO BARRIOS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.276 (plenamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto del imputado ya identificado, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
SECRETARIA:
ABG. _____________________
En fecha ________________se libraron boletas ____________________________sria