REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once de abril de dos mil veinticinco.
214º y 166º
Vista la diligencia, de fecha 9 de abril de 2025, inserta al (folio 75), presentada por el profesional del derecho JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS, mediante el cual, consignó ante este juzgado copia certificada “de la homologación de convenimiento” entre las partes, dictado en fecha 20 de marzo de 2025, en el expediente N° 11.173, nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y por cuanto dicha homologación Judicial guarda relación directa con el motivo de la causa llevada por este juzgado signada con el número 05473.
En consecuencia este Juzgador, en virtud de lo antes expuesto, considera que en la causa Nº 05473, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta en fecha 26 de julio de 2024, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2024, por el Tribunal Aquo, y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Fernando J.Mory D.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean Bracho.