REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete de abril de dos mil veinticinco.
214º y 166º
Visto el oficio Nº 103-2025, de fecha 21 de marzo de 2025, y recibido en fecha 26 de marzo del corriente año, inserta al (folio 37), remitido por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en respuesta al requerimiento del oficio Nº 0067-2025, de fecha 19 de marzo de 2025, mediante el cual se solicitó información del estado en el que se encuentra la causa signada bajo el número No. 10.982 (nomenclatura interna de ese Tribunal). Seguidamente, el mencionado Juez, nos hace constar que en fecha 06 de marzo de 2025, se recibió por oficio nº 0480-2025 de fecha 6 de marzo del 2025, las resultas de la apelación surgida en la causa procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por las cuales la Instancia Superior de fecha 29 de Enero del 2025, dicto sentencia los términos siguientes: PRIMERO: SIN LUGAR en el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de Noviembre de 2024, (F.16) por el abogado en ejercicio ARMANDO MONSALVE LINARES apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de Octubre del 2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. Comunicación que se emite a los fines de que surta los efectos legales en el expediente N° 05493.
Por tal motivo, este Juzgador, en virtud de lo antes expuesto considera que en la causa Nº 05493, nomenclatura propia de esta Alzada, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2024, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean Bracho.