EXP. 24.608
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 166°
DEMANDANTE (S): YANITZA COROMOTO PERNIA MERCADO Y YANI MARGARITA PERNIA DE MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELICA ALEJANDRA VARELA, JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO Y YORFREDDY PLAZA TORREJANO.
DEMANDADO(S): YOLANDA MERCADO VIUDA DE PERNIA
MOTIVO: INTERDICCION JUDICIAL
NARRATIVA
Se inició en la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por las ciudadanas Yanitza Coromoto Pernia Mercado y Yani Margarita de Monsalve, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-9.195.415 y V-9.394.196, asistidas por el Abogado José Luis Varela Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.400. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa según consta de la nota de recibo de fecha 16 de septiembre del 2024 (véase al folio 09)
Al folio 27, obra auto del Tribunal de fecha 02 de octubre de 2024, mediante el cual le dio entrada bajo el N° 24.608 y en fecha 10 de octubre de 2024, se admitió la presente demanda de interdicción, de conformidad a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, no se libró la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público por cuanto no hay fotostatos para certificar exhortándose a la parte actora a consignarla mediante diligencia.
Al folio 26, obra diligencia de fecha 21 de octubre de 2024, suscrita por las ciudadanas Yanitza Coromoto Pernia Mercado y Yani Margarita de Monsalve, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-9.195.415 y V-9.394.196, asistidas por la Abogada Angélica Alejandra Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°321.124, quienes confirieron poder apud-acta los Abogados Angélica Alejandra Varela, José Luis Varela Zambrano y Yorfreddy Plaza Torrejano, inscritos en el Inprebogado bajo los Números 321.124, 56.400 y 141.477.
Al folio 27, obra diligencia de fecha 22 de octubre de 2024, suscrita por el coapoderado judicial Abogado Yorfreddy Plaza Torrejano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.477, quien consigno los emolumentos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Por auto de fecha 24 de octubre de 2024, se libró la boleta de notificación a la Fiscalía de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, de igual forma fijo al décimo tercer día de despacho, siguientes a que conste de autos la boleta de la Fiscalía a las nueve de la mañana para el interrogatorio.
Al folio 29, obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, quien consigno boleta de notificación firmada por la Fiscalía de Guardia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 30.
Al folio 31, obra diligencia de fecha 15 de noviembre de 2024, suscrita por el co-apoderado judicial José Luis Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56400, quien solicito que se libre el edicto para su publicación. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2024, se libró el edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Al folio 33, obra acto de fecha 25 de noviembre de 2024, siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo el acto de interrogatorio de la posible entredicha ciudadana Yolanda Mercado Viuda de Pernía.
Al folio 34, obra diligencia de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por el co-apoderado judicial Yorfreddy Plaza Torrejano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.477, quien solicito nueva fecha y hora para la práctica del interrogatorio. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2024, este Tribunal fijo al quinto día de despacho siguiente a las 9 y 30 de la mañana para que tenga lugar el interrogatorio de la ciudadana Yolanda Mercado Viuda de Pernía.
A los folios36 al 37, obra el acto del interrogatorio de la ciudadana Yolanda Mercado Viuda de Pernía.
Al folio 38, obra diligencia de fecha 17 de diciembre de 2024, suscrita por el co-apoderado judicial José Luis Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56400, para que fije día y hora para que sean evacuadas las declaraciones de cuatro parientes. Por auto de fecha 20 de diciembre de 2024, se fijó día y hora para la evacuación de los respectivos testigos, que obran a los folios 45 al 51.
Al folio 52, obra diligencia de fecha 17 de enero de 2025, suscrita por el co-apoderado judicial José Luis Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56400, quien solicito se decrete la interdicción provisional.
Al folio 53, obra auto de fecha 22 de enero de 2025, se negó lo solicitado por diligencia de fecha 17 de enero de 2025, hasta que no consté el nombramiento de los expertos facultativos.
Al folio 55, obra acto de fecha 28 de enero de 2025, donde se llevó a cabo el nombramiento de los expertos facultativos para que practiquen el reconocimiento médico legal ordenado a los médicos Drs. María Auxiliadora Escalante Liscano y Alejandro Mata Escobar.
Al folio 56, obra auto de fecha 04 de febrero de 2025, quien ordeno a los expertos para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado en el tercer día de despacho a las once de la mañana, se libraron boletas de notificación y se entregaron al alguacil a fin que las haga efectivas.
Al folio 57, obra diligencia de fecha 10 de febrero del 2025, suscrito por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal donde se dejó constancia que se notificó a los expertos.
Al folio 58, obra acto de fecha 13 de febrero de 2025, donde se llevó el acto de aceptación y juramentación de los expertos facultativos designados.
A los folios 77 al 79 y 81 al 83, obra informe médico psiquiatra, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 10 de marzo de 2025 (folio 80 y 84).
Este es el historial de la presente causa, para resolver el tribunal observa:
I
En cuanto a la Interdicción judicial solicitada para este Jurisdiscente se hace necesario señalar lo establecido por nuestro legislador en el artículo 396 del Código Civil que establece:
” La interdicción no se declarar sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuanto de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.”
De igual forma el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“…Omissis...nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio…Omissis.”
Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de las actas procesales se observa que en relación a los requisitos establecidos en la norma sustantiva y adjetiva, observadas por este Juzgado, a los folios 45 al 51, obra las declaraciones de los ciudadanos Simón Alberto Monsalve Labrador, Henry Antonio Pernia Mercado, Jannet Del Carmen Pernia de Chávez y Omar De Jesús Pernia Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.899.885, V-10.4242.625, V-7.895.157 y 5.562.961, respectivamente, sus declaraciones fueron realizadas en fecha 15 y 16 de enero del 2025. En fecha 12 de diciembre de 2024, tal como consta a los folios 36 al 37, obra el interrogatorio practicado por este Juzgado a la ciudadana Yolanda Mercado Viuda de Pernía, de igual forma consta de autos el Informe Médico realizado a la ciudadana Yolanda Mercado de Pernía titular de la cedula de Identidad N° V- 1.808.301, por los Doctores María Auxiliadora Escalante Liscano y Alejandro Mata Escobar, Médicos Psiquiatras, C.I.V 9.477.302, M.P.P.S. 40923 y C.I.V 8.024.127, M.P.P.S. 31.692, (fs. 78 al 79 y 82 al 83), y surgiendo suficientes datos e indicios del estado clínico de la ciudadana YOLANDA MERCADO viuda de PERNIA, el cual consiste en: “1.-) Demencia vascular (6D81). 2.-) Demencia mixta 3.-) Deterioro Cognitivo de manera permanente e irreversible, para cuidarse así mismo…”.
Visto que se encuentran llenos los requisitos de ley en consecuencia en este mismo acto procede a decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana YOLANDA MERCADO VIUDA DE PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.808.301, de ochenta y cinco (85) años de edad, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.
II
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YOLANDA MERCADO VIUDA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.808.301, domiciliada en Ejido estado Bolivariano de Mérida, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO, a la ciudadana YANIRE MELANI PERNIA DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.833, domiciliada en Mérida del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley la tutora designada. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa de la tutora interina designada. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Veinte y Cinco (2025).
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ROLANDO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA C
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previa las formalidades de Ley. Se dejó en el copiador digital del tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR DAVID PALENCIA CALDERON
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