JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214° y 166°
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO RAFAEL ARCANGEL MORA MORA APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MERCEDES CAROLINA JAIMES DE GALARRAGA. (PARTE ACTORA).
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, el día seis (06) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), constante de dos (02) folios útiles, presentado a las diez y cincuenta y cuatro (10:54am) minutos de la mañana, por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.296.161, IPSA N° 24.389 con domicilio procesal en la Inmaculada calle 10, Edificio Roymar, piso 1, Oficina 10, El Vigia, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES CAROLINA JAIMES DE GALARRAGA, parte actora, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promovio partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de octubre de 2015, N° 429 del año 1.967 que obra en el expediente. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Promovio Sentencia de divorcio. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
PRUEBA DE FE DE VIDA:
TERCERO: …“Con la finalidad de demostrar que la demandante MERCEDES CAROLINA JAIMES DE GALARRAGA, esta vida y que fue cierta y autentica la firma del Poder promuevo llamada por via Telematica usando WhatsApp, al numero que señalare al Tribunal al momento de realizar la llamada, con la modalidad de mostrar su cedula de identidad, para que previs confrontacion con el Facsimil que presentare, determinar que se trata de la misma persona, mas las preguntas que a bien tenga por hacer la Titular del Tribunal…” (SIC). En consecuencia, este Tribunal NO ADMITE, la mencionada prueba en virtud de que no se trata del medio probatorio idoneo para obtener la fe de vida de un ciudadano venezolano.
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ APODERADA JUDICIAL DE LAS CIUDADANAS ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMAN y MARIA DEL VALLE JAIMES SUBERO. (PARTE DEMANDADA).
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, el día veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), constante de dos (02) folios útiles, presentado a la una (01:00pm) de la tarde, por la abogada KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.047.565, IPSA N° 187.479, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMAN y MARIA DEL VALLE JAIMES SUBERO, parte demandada, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promovio original de constancia de Residencia de fecha 26 de junio de 2014 a nombre de la ciudadana MARIA DEL VALLE JAIMES SUBERO, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Estado Nueva Esparta, Municipio Arismendi, Parroquia La Asuncion, la cual se encuentra inserta al folio 43. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Promovio original de constancia de domicilio de fecha 09 de enero de 2025 a nombre de la ciudadana ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMAN, suscrita por el abogado Hermes Gomez, prefecto del Municipio Arismendi, La Asuncion del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta al folio 44. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TERCERO: Promovio Original de Constancia de domicilio de fecha 09 de enero de 2025, a nombre de la ciudadana MARÍA DEL VALLE JAIMES SUBERO, suscrita por el Abogado Hérmes Gómez, prefecto del Municipio Arismendi La Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta al folio 45 en el presente expediente. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
CUARTO: Promovio Original de Solicitud de actualización y reubicación de fecha 06 de mayo de 2008, Planilla Nro. 16080000000119, a nombre de la ciudadana ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMÁN, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), inserta al folio 46 del presente expediente. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
QUINTA: Promovio Acta de defunción N° 940, Folio 184 y 184 vto, año 2013, emitida la Lic. Carmen Rosenda Muñoz Astudillo, Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del distrito Capital Alcaldía de Caracas, que certifica el fallecimiento de RAFAEL ANTONIO JAIMES MENDEZ, inserta al folio 47. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEXTA: Promovio Sentencia de Divorcio definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Inserta a los Folios 48 y su vto, 49 y su vto, 50. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LAS PRUEBAS DE INFOMES:
SEPTIMO: Se oficie a la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicado en la calle Cedeño, Nro. 6311 de la Asuncion, a los efectos de que ratifique al Tribunal sobre: la orginalidad y la emision de las constancias de residencias y domicilio de fecha 09 de enero de 2025 a nombre de la ciudadana ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMAN, suscrita por el abogado Hermes Gomez, prefecto del Municipio Arismendi, La Asuncion del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Constancia de domicilio de fecha 09 de enero de 2025, a nombre de la ciudadana MARÍA DEL VALLE JAIMES SUBERO, suscrita por el Abogado Hérmes Gómez, prefecto del Municipio Arismendi La Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. Y SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, oficiar a la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicado en la calle Cedeño, Nro. 6311 de la Asuncion; para que remita a este Juzgado información detallada sobre la interrogante antes mencionada.
OCTAVO: Se oficie a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Nueva Esparta ubicado en la calle Ruiz de La Asuncion, a los efectos de que informe al Tribunal sobre: la certificacion de la inscripcion en el Registro Electoral y el domicilio de las ciudadanas ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMAN y MARÍA DEL VALLE JAIMES SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.038.077 y V- 16.743.794, respectivamente. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. Y SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Nueva Esparta ubicado en la calle Ruiz de La Asuncion; para que remita a este Juzgado información detallada sobre la interrogante antes mencionada.
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se ordeno oficiar a la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta bajo oficio 0083-2025 y se ordeno oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Nueva Esparta bajo oficio 0084-2025.
LA SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Sria.
LERT/ykcb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON EXTENSION EN EL VIGÍA
El Vigía, 07 de Abril de 2025.
214º y 166º
Oficio Nro.0083-2025
PREFECTURA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Ubicado en la Calle Cedeño, Nro. 6311 de La Asuncion.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que mediante auto dictado en esta misma fecha en el expediente que cursa por ante este Juzgado signado Nro.11.424-2024 DEMANDANTE: MERCEDES CAROLINA JAIMES DE GALARRAGA. DEMANDADO: ELVIA SUBERO GUZMAN y MARIA DEL VALLE JAIMES SUBERO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE HIJA LEGITIMA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE OCTUBRE DE 2024; se acordó Oficiar a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta para que ratifique a este Tribunal lo siguiente: la orginalidad y la emision de las constancias de residencias y domicilio de fecha 09 de enero de 2025 a nombre de la ciudadana ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMAN, suscrita por el abogado Hermes Gomez, prefecto del Municipio Arismendi, La Asuncion del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Constancia de domicilio de fecha 09 de enero de 2025, a nombre de la ciudadana MARÍA DEL VALLE JAIMES SUBERO, suscrita por el Abogado Hérmes Gómez, prefecto del Municipio Arismendi La Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a la misma.-
ATENTAMENTE
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/ykcb
…………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482 CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON EXTENSION EN EL VIGÍA
El Vigía, 07 de Abril de 2025.
214º y 166º
Oficio Nro.0084-2025
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) OFICINA REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Ubicado en la Calle Ruiz de La Asuncion.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que mediante auto dictado en esta misma fecha en el expediente que cursa por ante este Juzgado signado Nro.11.424-2024 DEMANDANTE: MERCEDES CAROLINA JAIMES DE GALARRAGA. DEMANDADO: ELVIA SUBERO GUZMAN y MARIA DEL VALLE JAIMES SUBERO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE HIJA LEGITIMA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE OCTUBRE DE 2024; se acordó Oficiar a la Oficina Regional del CNE del Estado Bolivariano de Nueva Esparta para que informe a este Tribunal lo siguiente: certificacion sobre la inscripcion en el Registro Electoral y el domicilio de las ciudadanas ELVIA MARGARITA SUBERO GUZMAN y MARÍA DEL VALLE JAIMES SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.038.077 y V- 16.743.794, respectivamente.
Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a la misma.-
ATENTAMENTE
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/ykcb
…………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482 CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.-
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