REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de Agosto del año 2025.-

215º y 166º

Vista la demanda de REIVINDICACIÓN,intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DALLOS AVENDAÑO y ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV- 8.988.685 y V- 9.211.266, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los demás coherederos de la Sucesión de SONIA GUILLERMINA DALLOS PÉREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.002.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 26.363, y la ciudadana MAGALY COROMOTO DALLOS DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.008.290, domiciliad en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, también coheredera de la Sucesión de SONIA GUILLERMINA DALLOS PÉREZ, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN, antes identificado, y hábiles, Contra: el ciudadano:DAVIS ARNALDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-3.995.243,domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano:DAVIS ARNALDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-3.995.243,domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.089, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.