REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas, por los abogados RAFAEL PAREDES y CARLOS MOLINA, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JESUS PAREDES y ANTONI PAREDES, parte actora en la presente causa, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), obrante a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) con sus respectivos vueltos del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas como PRUEBASDOCUMENTALESPRIMERA,SEGUNDA,TERCERA,CUARTA,QUINTA y SEXTA,se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.En cuanto a la prueba promovida comoPRUEBAS TESTIMONIALESSEPTIMA:se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación yse fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanos:1)JOSE ANTONIO OSORIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.211, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Mérida y 2)GERARDO ALFONSO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.726 y 3)EDUARDO LARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.088con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Mérida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. En cuanto a la promovida como POSICIONES JURADAS OCTAVA:se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia,se ordena citar ala ciudadana: ZULEIMA SALAZAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° V-14.805.021, con domicilio en la siguiente dirección: avenida 3 Independencia, entre calles 33 y 34, Nº 33-21 de la ciudad de Mérida, Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil vigente a fin de que comparezca por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos las resultas de su citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a fin de que absuelva Posiciones Juradas que le serán estampadas por la parte demandante en la presente causa, debiendo ésta absolverlas en el PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que haya terminado de Absolverlas la parte demandada a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), posiciones estas que serán estampadas por la parte demandada. Líbrese Boleta de Citación y entréguese a la Alguacil de este Despacho,a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación dela demandada. En cuanto a la prueba promovida como PRUEBA DE INFORMES NOVENA:se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar alRegistro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, todoen los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma se libró la Boleta de Citación ala ciudadana:ZULEIMA SALAZAR RANGEL, parte demandada en el presente juicio y se ofició al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo oficio Nº 341-2025.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/GAPC/yggr.-