REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
Vista la demanda de RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERILES, intentada por la ciudadana: IRENE CAROLINA CHACÍN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.635.324, domiciliada en Residencias La Horqueta, Torre 1, apartamento 1-5-4, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.091, en su condición de Defensora Judicial Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con domicilio procesal en el Edificio Hermes, palacio de Justicia, piso 5, entre Avenidas 4 y 5, calle 23 Vargas, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil.Contra: los ciudadanos: ALFONSO TREJO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.199.879, en su condición de Administrador de la Torre 1 de las Residencias La Horqueta, domiciliado en piso 1, apartamento 1-14, JORGE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V .15.174.983en su condición de Presidente de la Junta de Condominio, domiciliado en el piso 2, apartamento 1-2 de las residencias La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: ALFONSO TREJO OSORIO y JORGE PORTILLO, ya identificados, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.