REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, seis (6) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la demanda deRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA,intentada por el ciudadano porel ciudadano ALFREDO MANUEL CASAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.371.241, debidamente asistido por el abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588, con domicilio procesal en la Calle 23 entre Avenidas 4 y 5, edificio Centro Profesional y empresarial Juan Pablo II, segundo piso, oficina 2-1, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano LEANDRO CASAIS REVERON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.214.280, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano LEANDRO CASAIS REVERON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.214.280y hábil; de este domicilio, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 03:30 p.m, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha, no se libraron recaudos de por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-