REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida,seis (06) de Agosto del año 2025.-

215º y 166º

Vistoelescrito de demanda junto con sus anexosintentado por el abogado, ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84.459, contra lasociedad mercantil “Inversiones Mon” Compañía Anónima, (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil tres (2003), inscrita bajo el Nº42; Tomo A-1, con domicilio en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Piso 8, Apartamento 1, representada por su presidente ROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.009, con domicilio en la Avenida EzzioValeri, Casa Nº 19 (Casablanca), Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal acuerda ADMITIR LA DEMANDA de Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. En consecuencia, intímese ala sociedad mercantil “Inversiones Mon” Compañía Anónima, (INVERMONCA), en la persona de su presidente ciudadana:ROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI, previamente identificada, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada en UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.634.180,oo) o su equivalente en TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 13.376,00) según lo establezca el Banco Central de Venezuela para el día del pago, o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus interés, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, y una vez que el intimado haya ejercido cualquier recurso, el Tribunal abrirá mediante auto una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta. Acogiéndose este Tribunal al procedimiento según criterio establecido en sentencia publicada en la Sala de Casación Civil, expediente Nro. 2010-0000204, de fecha 01 de junio del 2011, caso: JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, contra: CAROLINA URIBE VANEGAS, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. Para la intimación personal dela demandada, se ordena librar boleta incorporándole copia certificada del escrito de estimación de honorarios profesionales y del presente auto de admisión, una vez sufragados los gastos por la parte interesada, y entréguesela al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostátos, por lo que se insta a la parte actora a consignarlos mediante diligencia, y hecho lo cual se proveerá lo conducente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.


CACG/JLPR/cagf