REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de Agosto del año 2025.-
215º y 166º
Vista la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado en ejercicio ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV- 12.359.217, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.459 de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, interpone la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALEScontra: la empresa “Inversiones MON” Compañía anónima (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nº 42, tomo A-11, representada por su presidente ciudadanaROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.009, de este domicilio y civilmente hábil, en consecuencia, este tribuna la ADMITE, de conformidad con los artículos 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. En consecuencia, intímese ala empresa “Inversiones MON” Compañía anónima (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nº 42, tomo A-11, representada por su presidente ciudadanaROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.009, de este domicilio y civilmente hábil, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de la intimación ordenada, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal (8:30am a 3:30pm), para que pague la cantidad estimada en:UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CONCERO CÉNTIMOS (BS. 1.634.180,00),equivalentes (valor referencial) a la tasa del dólar oficial del Banco Central de Venezuela (126,123) del día de hoy cuatro (4) de agosto de 2025, a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS (USA $ 12.957,04), o ejerzan el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crean conveniente en razón de sus intereses, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de abogados vigente, y una vez ejercido dicho recurso de retasa, se abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta, acogiéndose este tribunal al procedimiento según criterio establecido en sentencia publicada en la Sala de Casación de Civil, expediente Nº 2010-000204, de fecha 01 de junio del 2011, caso: JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, contra: CAROLINA URIBE VANEGAS, bajo la ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELASQUEZ. Para la intimación personal del demandado, se ordena librar Recibo de Intimación; anexándole al mismo, copia certificada del escrito de intimación de honorarios profesionales del presente auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie, una vez sufragados los gastos por la parte interesada, y entréguese al alguacil titular de este tribunal para que haga efectiva la intimación del demandado de autos conforme a la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de intimación ordenados en el auto anterior por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de intimación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.-