REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 21 de agosto de 2025
215º y 166º
DESPACHO HABILITADO

ASUNTO: LP61-H-2025-000268

AUTO DE CORRECCION DE SENTENCIA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: AUFARA ISABEL HASSAN HERNÁNDEZ y RAUL GREGORY ALARCON ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.656.222 y V-11.463.863, en su orden, ambos con domicilio en la Avenida 3 Independencia, con calle 20, casa N° 20-4. Sector Centro, Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, operadoras móviles: 0426-5754294 y 0424-7277472, correos electrónicos: aufarahassan@gmail.com y raulg2a@hotmail.com y civilmente hábiles. .

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogada YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.531, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida.

Beneficiarios: El niño JAVIER ALEJANDRO ALARCÓN HASSAN, de cinco (05) años de edad, FN: 04/10/2019, pasaporte venezolano N° 177622160, pasaporte Estadunidense N° A36940004.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.


II ANTECEDENTES
En fecha 14 de agosto de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (F. 33 al 35 con vuelto).

Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia interlocutoria Nº 652, dictada en el presente asunto, se evidencia que se incurrió en el error material en el texto de la sentencia, específicamente al indicar en el folio 35 en V DECISIÓN, en el particular SEGUNDO donde se mencionó erróneamente al transcribir el número de cédula de identidad del ciudadano JAVIER HASSAN SAEID, V-9.570.582, siendo lo correcto y verdadero V-9.570.528 y en el vuelto del folio 35 se mencionó erróneamente al transcribir la fecha para la Reunión Especial MIÉRCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 10:30 A.M. siendo lo correcto y verdadero LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 9:30 A.M.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos; de manera que, los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, deben ser revisados, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

De la revisión exhaustiva efectuada a la sentencia interlocutoria dictada en el presente asunto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 14 de agosto de 2025, se constata que ciertamente se incurrió en el error material de mera naturaleza formal, que de forma alguna altera el verdadero sentido de la sentencia interlocutoria, cuyo error se evidencia específicamente al folio 35 en V DECISIÓN, en el particular SEGUNDO donde se mencionó erróneamente al transcribir el número de cédula de identidad del ciudadano JAVIER HASSAN SAEID, V-9.570.582, siendo lo correcto y verdadero V-9.570.528 y en el vuelto del folio 35 se mencionó erróneamente al transcribir la fecha para la Reunión Especial MIÉRCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 10:30 A.M. siendo lo correcto y verdadero LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 9:30 A.M.;. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene la suscrita Jueza como directora del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente procede de seguidas a enmendar los errores que como se ha dicho, son de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifican el verdadero sentido de la sentencia in commento, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo del presente auto. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN los errores materiales en los cuales se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 652 dictada en fecha 14 de agosto de 2025 (f. 33 al 35 con su vuelto), específicamente en el folio 35 en V DECISIÓN, en el particular SEGUNDO donde se mencionó erróneamente al transcribir el número de cédula de identidad del ciudadano JAVIER HASSAN SAEID, V-9.570.582, siendo lo correcto y verdadero V-9.570.528 y en el vuelto del folio 35 se mencionó erróneamente al transcribir la fecha para la Reunión Especial MIÉRCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 10:30 A.M. siendo lo correcto y verdadero LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 9:30 A.M., manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia interlocutoria N° 652 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 14 de agosto de 2025


La Juez Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano

Asunto: LP61-H-2025-000268
Hora de Emisión: 8:41 AM
Asistente que realizo la actuación:lmpa