REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 27 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: LP61-H-2025-000296.

AUTO DE CORRECCIÓN

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: RUTH DEL VALLE AMESTY RANGEL y LUIS EDUARDO MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.011.572 y V-13.162.420, la primera domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa Nro 4-98, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Tabay, Calle Sucre, Casa Nro 4-6, del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado BERNARDO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.431, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO QUINTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiario: El niño LUIS SANTIAGO MORENO AMESTY, de diez (10) años de edad, F.N: 30/10/2014, pasaporte venezolano N° 191897704.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES

En fecha 20 de agosto de 2025, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, DECLARÓ CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (F.30 al 32 con sus vueltos).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos; de manera que, los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, deben ser revisados, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

De la revisión de la sentencia definitiva Nº 665, de fecha 20 de agosto de 2025, se observa que se incurrió en un error material específicamente al señalar el segundo apellido de la co-solicitante como “RUTH DEL VALLE AMESTY ANGEL” siendo lo correcto y verdadero RUTH DEL VALLE AMESTY “RANGEL”; sin que tal señalamiento de forma alguna altere el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el dispositivo del presente auto. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 665, dictada en fecha 20 de agosto de 2025, específicamente al señalar el segundo apellido de la co-solicitante como “RUTH DEL VALLE AMESTY ANGEL” siendo lo correcto y verdadero RUTH DEL VALLE AMESTY “RANGEL”; sin que tal señalamiento de forma alguna altere el verdadero sentido de la sentencia definitiva; manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 665, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 20 de agosto de 2025. Así se decide.


La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Accidental,


Abg. Alejandra Chávez.


Asunto: LP61-H-2025-000296
Hora de Emisión: 9:02 AM
Asistente que realizo la actuación: LMPA