REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000228
SOLICITANTE: JOHAN JOSE ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.866.
ABOGADAS: Defensoras Publicas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y 271.551
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.938.540, Pasaporte N° 187776813, nacido en fecha 20-08-2008; de dieciseises (16) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: JOHAN JOSE ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.866; debidamente asistido por las Defensoras Publicas Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y 271.551. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000228; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 01-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: RAIZA MAXIEL PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.579.808, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 29/07/2025 a las 02:00 pm.---------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JOHAN JOSE ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.866, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551. Cuya progenitora del adolescente es la ciudadana: RAIZA MAXIEL PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.579.808, teléfono +34 611855054, correo electrónico raizapma@gmail.com, domiciliada en España. En compañía del ciudadano RAUL ELIGIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.127; quien fue propuesto como testigo, el cual es progenitor de la madre del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de dieciséis años de edad, con fecha de nacimiento 20/08/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.938.540. A continuación, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOHAN JOSE ROA MOLINA, quien manifestó lo siguiente “estoy haciendo esta solicitud para que mi hijo viaje a España de vacaciones a visitar a su mamá”. A continuación se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano, RAUL ELIGIO PEREZ , una vez juramentado, se realizó video llamada del número +584147022454 al número +34 611855054, atendiendo la ciudadana: RAIZA MAXIEL PEREZ RAMIREZ, quien se identificó y fue reconocida por su padre como testigo presente en la audiencia y expuso: “si autorizo el viaje de mi hijo desde Venezuela a España, su padre lo llevará a Maiquetía para que viaje solo con el servicio de acompañamiento de menor de edad y lo recibiré en el aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas”.-----------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.938.540, Pasaporte N° 187776813, nacido en fecha 20-08-2008; de dieciseises (16) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de Tovar el día sábado 07/08/2025, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, en compañía de su progenitor el ciudadano JOHAN JOSE ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.86. Posteriormente bajaremos al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, donde el progenitor entregara al adolescente a la funcionaria designada por la línea área AIR EUROPA, para que lo asista en el vuelo N° UX0072 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Donde será recibido por su progenitora la ciudadana RAIZA MAXIEL PEREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.579.808. Retornando el día 21/08/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea IBERIA, en el vuelo N° IB0191 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, con el servicio de Azafata que provee la línea aérea, donde será recibido por su progenitor el ciudadano JOHAN JOSE ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.86 y de allí nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la ciudad de Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. ----------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000228
AMMJ/Csvm
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