REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000240

SOLICITANTE: BELKYS LILIANA GUZMAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.046.559, Pasaporte N° 195396809.

ABOGADO: Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644.

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-37.072.236, Pasaporte N° 195396867, nacida en fecha 04-05-2016; de nueve (09) años de edad y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.107.309, Pasaporte N° 195396812, nacida en fecha 29-01-2009; de dieciséis (16) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día uno (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: BELKYS LILIANA GUZMAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.046.559, Pasaporte N° 195396809; debidamente asistida por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000240; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: ENGELS YURI MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.917.134, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 29/07/2025 a las 09:30 am.---------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana BELKYS LILIANA GUZMAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.046.559 en su carácter de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 04-05-2016; de nueve (09) años de edad y de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 29-01-2009, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Cuyo progenitor es el ciudadano ENGELS YURI MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.917.134, teléfono +34641943443, correo electrónico yurimarquezrodriguez@gmail.com, domiciliado en España, En compañía de la ciudadana MAURA ROSA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.447.848, abuela paterna de la adolescente y la niña de autos. Quien ha sido propuesta como testigo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana BELKYS LILIANA GUZMAN DE MARQUEZ, quien manifestó lo siguiente “la idea es obtener el permiso de autorización de viaje, mi esposo esta en España y vamos de vacaciones y él tiene que autorizarme para sacar las niñas del país”. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana MAURA ROSA RODRIGUEZ, antes identificada y una vez juramentada se realizó video llamada del número +584165227493 al número +34641943443 atendiendo el ciudadano ENGELS YURI MARQUEZ RODRIGUEZ, domiciliado en España, quien se identificó y fue reconocido por su madre, presente en la audiencia y expuso: “si, si por supuesto, claro que si doctora, autorizo para que mis hijas viajen de Venezuela a España en compañía de su madre”.-------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña y la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña y la Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-37.072.236, Pasaporte N° 195396867, nacida en fecha 04-05-2016; de nueve (09) años de edad y la ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.107.309, Pasaporte N° 195396812, nacida en fecha 29-01-2009; de dieciséis (16) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana BELKYS LILIANA GUZMAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.046.559, Pasaporte N° 195396809. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día cuatro agosto de 2025, desde la ciudad de Tovar hasta la ciudad de El Vigía, para viajar vía área desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea AVIOR AIRLINES C.A., número de vuelo 9V1069L hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira. y posteriormente viajaremos vía aérea el día 06/08/2025; con la aerolínea ESTELAR desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, aerolínea Estelar número de vuelo ES895B. El retorno está fijado para el día 16/08/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, número de vuelo UX0071, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y de allí el día 17 de agosto de 2025, nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la ciudad de Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. -------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000240
AMMJ/Csvm