REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000265
SOLICITANTE: HARRISON ESLINDER BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.351.769
ABOGADA: Fiscal Titular Decimo Primero del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.683.388, Pasaporte N° 197516157, nacido en fecha 08-05-2008; de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: HARRISON ESLINDER BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.351.769; debidamente asistida por la Fiscal Titular Decimo Primero del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000265; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: FATIMA NINOSKA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.060, residenciada en España, librada la boleta de notificación y consignada en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 31/07/2025 a la 01:30 pm.----------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció compareciendo la Fiscal titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niño, Niño y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974. Inpreabogado N° 59.041. Asimismo, se deja constancia que no hizo acto de presencia el ´progenitor ciudadano HARRISON ESLINDER BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.351.769, actuando en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.683.388, con fecha de nacimiento 08/05/2008. Cuya progenitora es la ciudadana FATIMA NINOSKA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.060, teléfono +34 675492366, correo electrónico ninoskabautista65@gmail.com, domiciliada en España. En compañía de los ciudadanos ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.125.811 y V-15.985.211; respectivamente, quienes han sido propuesto el día de hoy como testigos. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Decima Primera abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, quien manifestó lo siguiente “Debo informar al tribunal que el solicitante ciudadano HARRISON ESLINDER BOHORQUEZ, efectuó llamada desde el abonado telefónico 0414-3761184, al abonado telefónico 0426-5713979, donde me informa que por motivos laborales ajenos a su voluntad fue trasladado laboralmente a la REDI, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y por tal motivo, solicito que se hiciera uso de los medios telemáticos vía video llamada a la cual estaría atento a los fines de autorizar y ratificar el acta que firmará ante la dependencia fiscal, en donde él solicita autorización para viajar a su hijo adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), para que viaje con su abuela paterna GRACIELA BORQUEZ, a visitar a su progenitora. De igual manera ciudadana juez, en el día de hoy me permito y solicito se sirva sustituir al testigo ANTONIO RAMIREZ VIVAS y ODALIS KARINA QUINTERO SEMPRUM, por los ciudadanos ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ titulares de la cédula de identidad N° V-26.125.811 y V-15.985.211; respectivamente”. Inmediatamente, se procede a realizar video llamada desde el número +584247251396 al número +584143761184, al ciudadano HARRISON ESLINDER BOHORQUEZ, quien expuso: “Buena tardes ciudadana doctora y demás presente, estoy dejando constancia que no pude asistir personalmente por una emergencia familiar y de salud y me toco salir de viaje, pero acá estoy haciendo esta telemática en presencia de mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), solicitando a este tribunal autorización para que el viaje a Barcelona, España, a unas vacaciones con su mamá FATIMA NINOSKA BAUTISTA BUITRAGO. A continuación se procedió a juramentar a los testigos propuestos ciudadanos ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ, antes identificados y se realizó video llamada el número +584247251396 al número +584143761184, atendiendo la ciudadana FATIMA NINOSKA BAUTISTA BUITRAGO, domiciliada en España, quien se identificó y fue reconocida por los testigos presentes en la audiencia y expuso: “si, autorizo el viaje de mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) en compañía de la abuela paterna la señora GRACIELA BOHORQUEZ, desde Venezuela a Cúcuta Colombia y de allí a Bogotá y luego a Barcelona España, retornando 17/09/2025”. ----------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigos
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.683.388, Pasaporte N° 197516157, nacido en fecha 08-05-2008; de diecisiete (17) años de edad, en compañía de su abuela paterna la ciudadana BRACIELA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.256.046, Pasaporte N° 197462779. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 05/08/2025, desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, posteriormente viajará vía aérea el día 06/08/2025, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV018 hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia, para viajar el mismo día con la aerolínea AVIANCA, desde el aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto, ubicado en Barcelona-España. Retornando el día 17/09/2025, desde Barcelona España, al aeropuerto El, Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia, con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV019 y de allí al Aeropuerto Camilo Daza, en Cúcuta Colombia, con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV5232 continuando por vía terrestre hasta la ciudad de San Cristóbal”. . CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000265
AMMJ/Csvm
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