REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000267

SOLICITANTE: NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.243.042.

ABOGADA: Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDYY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.702.076, Pasaporte N° 161426103, nacida en fecha 01-07-2008; de diecisiete (17) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.243.042; debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDYY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000267; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: LUCIANO RAGUSA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.592.923, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 31/07/2025 a las 09:30 am.-----

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.243.042, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Cuyo progenitor es el ciudadano LUCIANO RAGUSA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-5.592.923, quien reside en España. progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de diecisiete años de edad, quien es venezolana por nacimiento y posee además la nacionalidad italiana, con fecha de nacimiento 01/07/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.702.076. En compañía de la ciudadana MARITZA COROMOTO PULIDO GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-9.392.200 madrina de bautizo de la adolescente de autos. Quien ha sido propuesta como testigo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana NANCY YUDITH FLORES DE RAGUSA, quien manifestó lo siguiente “estoy tramitando esta solicitud para que mi hija, quien además tiene la nacionalidad italiana pueda viajar a España a reencontrarse con su padre y hermanos que residen en ese país. Es un viaje sin fecha de retorno, pues ella ya es bachiller y los planes es realizar sus estudios a nivel universitario en España. Ella viajará conmigo hasta Bogotá y allí yo la entregaré a la funcionaria de la aerolínea, pues viaja sola y en Madrid, será recibida en el aeropuerto por su padre, Luciano Ragusa”. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana MARITZA COROMOTO PILIDO GUILLEN, antes identificada y una vez juramentada se realizó video llamada del número +584147580155 al número +34662331025 atendiendo el ciudadano LUCIANO RAGUSA BRICEÑO, domiciliado en España, quien se identificó y fue reconocido por su comadre, presente en la audiencia y expuso: “si, autorizo la salida de mi hija desde Venezuela a Colombia y de allí a Madrid, España”.------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.702.076, Pasaporte N° 161426103, nacida en fecha 01-07-2008; de diecisiete (17) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 05/08/2025, desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, posteriormente viajará vía aérea el día 07/08/2025, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV9429 hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia, para viajar el mismo día con la aerolínea PLUS ULTRA, en el vuelo N° PU 231 desde el aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. CÚMPLASE. --------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------




LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000267
AMMJ/Csvm