REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 12 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000101
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.991.654 y YARITZA CAROLINA ARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.048.141, pasaporte N° 178426132, domiciliados en calle Las Flores, con avenida 4, Federales, casa N° 04, sector Nueva Bolivia, parroquia Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado ROGERS ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.657.614, Inpreabogado Nº 169.009. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (REPUBLICA DE COLOMBIA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 178429177, nacida en fecha 07-04-2016, de nueve (09) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YARITZA CAROLINA ARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.048.141, pasaporte N° 178426132. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 22 de agosto de 2025 desde la Ciudad de Nueva Bolivia hasta la Ciudad de Cucuta Colombia, vía terrestre, luego el día 23 de agosto de 2025, vuelo aéreo a las 6:36pm, desde el Aeropuerto Camilo Daza de la Ciudad de Cucuta Colombia, llegando a las 7:45pm, al Aeropuerto el Dorado de la Ciudad de Medellín, Colombia, tal y como se evidencia en billetes electrónicos números 202-2485361131 y 202-2485361132 en su orden, emitidos por la aerolínea AVIANCA. El progenitor BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana YARITZA CAROLINA ARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.048.141, pasaporte N° 178426132. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 178429177, nacida en fecha 07-04-2016, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, y YARITZA CAROLINA ARIAS RIVAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YARITZA CAROLINA ARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.048.141, pasaporte N° 178426132, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a REPUBLICA DE COLOMBIA con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 178429177, nacida en fecha 07-04-2016, de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.991.654. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------------




LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.

EXP LP51-H-2025-000101
AMMJ/Esther