REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 12 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000158
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN ORLANDO BRICEÑO FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.521.009, pasaporte N° 169401281, y MARIA ANDREA ROJAS MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.894.300, domiciliado el primero en Residencia Camoruco, piso 4, El Campito, Ciudad de Mérida, y la segunda domiciliada en Residencia Los Parques avenida principal, Los Mangos, casa N° 07, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Abg. CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 16.307.013, Inpreabogado N° 118.606. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 169450104, nacido en fecha 20-03-2015, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197285732, nacido en fecha 22-10-2021, de cuatro (04) años de edad, quien viajara con su progenitor el ciudadano JUAN ORLANDO BRICEÑO FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.521.009, pasaporte N° 169401281. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 06 de septiembre de 2025, partimos vía aérea con Aerolínea Estelar en el vuelo N° ES884, desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta el Aeropuerto de Maiquetía, estado La Guaira, que sirve a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, el mismo día seis (06) de septiembre en horas nocturna salimos en vuelo PU712, de Plus Ultra Línea Aéreas desde el aeropuerto de Maiquetía estado La Guaira, que sirve a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, hasta el Aeropuerto de Tenerife España. Retorno el día doce (12) de octubre del años dos mil veinticinco (2025) despegamos en vuelo PU711, de Plus Ultra Líneas Aéreas desde el Aeropuerto que sirve a la ciudad de Tenerife, España, hasta el Aeropuerto de Maiquetía, estado La Guaira, que sirve a la ciudad de Caracas, Distrito Capital Venezuela. De allí regresamos en fecha trece (13) de octubre del años dos mil veinticinco (2025), vía terrestre desde la ciudad de Caracas Distrito capital hasta la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. La progenitora MARIA ANDREA ROJAS MOLINA, antes identificada da su aprobación para que sus hijos pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano JUAN ORLANDO BRICEÑO FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.521.009, pasaporte N° 169401281. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 169450104, nacido en fecha 20-03-2015, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197285732, nacido en fecha 22-10-2021, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN ORLANDO BRICEÑO FUMERO, y MARIA ANDREA ROJAS MOLINA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JUAN ORLANDO BRICEÑO FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.521.009, pasaporte N° 169401281, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a TENERIFE-ESPAÑA con los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 169450104, nacido en fecha 20-03-2015, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197285732, nacido en fecha 22-10-2021, de cuatro (04) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana MARIA ANDREA ROJAS MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.894.300.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.

EXP LP51-H-2025-000158
AMMJ/Esther