REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 12 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000159
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.281.995, y YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.105, pasaporte N° 197073636, domiciliado el primero en Urbanización Los Rosales, casa N° 4, calle principal, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en sector María Concepción Palacios, edificio 19, apartamento 03, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Abg. CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 16.307.013, Inpreabogado N° 118.606. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36975194, Pasaporte N° 197073827, nacida en fecha 25-12-2014, de diez (10) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.105, pasaporte N° 197073636. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 28 de agosto de 2025, partimos vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta el Aeropuerto de Maiquetía, que sirve a la ciudad de La Guaira, estado La Guaira, en vuelo de la línea Aérea Estelar. El día 29 de agosto de 2025, partimos con Aerolíneas Estelar en el vuelo N° ES895, desde aeropuerto de Maiquetía ubicado en el estado La Guaira, Venezuela, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez que sirve a la ciudad de Madrid, España. A su llegada parten vía terrestre hasta la ciudad de Mérida, municipio Mérida, Capital de la comunidad autónoma de Extremadura, Provincial de Badajoz. Con Retorno el día seis (06) de septiembre del años dos mil veinticinco (2025), partimos con la Aerolínea Avianca en el vuelo N° AV0047, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez que sirve a la ciudad de Madrid-España, hasta el Aeropuerto El Dorado en la Ciudad de Bogotá, Colombia. El mismo día seis (06) de septiembre del años dos mil veinticinco (2025), en horas de la noche partimos desde esa misma ciudad de Bogotá Colombia con la Aerolínea Avianca en el vuelo N° AV0142, hasta el aeropuerto de Maiquetía, ubicado en la ciudad de La Guaira, estado La Guaira, regresamos vía, terrestre hasta la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida. El progenitor DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.105, pasaporte N° 197073636. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36975194, Pasaporte N° 197073827, nacida en fecha 25-12-2014, de diez (10) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS, Y YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.105, pasaporte N° 197073636, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a MADRID-ESPAÑA con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36975194, Pasaporte N° 197073827, nacida en fecha 25-12-2014, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.281.995.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.

EXP LP51-H-2025-000159
AMMJ/Esther