REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 12 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000231

SOLICITANTE: YIBIANA ROSI URDANETA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.456, Pasaporte N° 187231484.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.780.179, Pasaporte N° 187202677, nacida en fecha 23-02-2012; de trece (13) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YIBIANA ROSI URDANETA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.456, Pasaporte N° 187231484; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000231; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 03-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JOSE ALFREDO SOSA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.728.026, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 06/08/2025 a las 02:00 pm.-----------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YIBIANA ROSI URDANETA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.456, en su carácter de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 23-02-2012; de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Cuyo progenitor es el ciudadano: JOSE ALFREDO SOSA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.728.026, teléfono +34 614296747, correo electrónico sosaaguirre123456@gmail.com, domiciliado en España. En compañía de la ciudadana SARA CECILIA AGUIRRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.790; quien fue propuesta como testigo, la cual es abuela paterna del progenitor de la adolescente. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YIBIANA ROSI URDANETA BRAVO, quien manifestó lo siguiente “voy a viajar junto a mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de vacaciones a España, allí vive mi esposo y estamos aprovechando las vacaciones escolares.”. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana, SARA CECILIA AGUIRRE ZAPATA, una vez juramentada, se realizó video llamada del número +584149775326 al número +34614296747, atendiendo el ciudadano: JOSE ALFREDO SOSA AGUIRRE, quien se identificó y fue reconocido por su madre como testigo presente en la audiencia y expuso: “si, autorizo la salida de mi hija de Venezuela en compañía de mi esposa”.----------------


.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.780.179, Pasaporte N° 187202677, nacida en fecha 23-02-2012; de trece (13) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida desde la ciudad de El Vigía por vía área desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea AVIOR, en el vuelo N° 9V1069 L, el día miércoles 08/10/2025, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira y luego, el día jueves 09/10/2025, saldremos desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, con la línea área PLUSULTRA, en el vuelo N° PU702 H hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 01/11/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea PLUSULTRA, en el vuelo N° PU701 H llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. ----------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------





LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000231
AMMJ/Csvm