REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000238

SOLICITANTE: LEISY BEATRIZ VIRLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.181, Pasaporte N° 149510488.

ABOGADA ASISTENTE: YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.674.562, Pasaporte N° 194152400, nacido en fecha 10-07-2009; de dieciséis (16) años de edad y NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.517, Pasaporte N° 194152387, nacido en fecha 26-11-2013; de once (11) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LEISY BEATRIZ VIRLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.181, Pasaporte N° 149510488; debidamente asistida por la Abogada YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000238; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: YEIXON ELIAS PAEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.345.679, residenciado en Estados Unidos y CARMEN LUCIA VIRLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.698, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 11/08/2025 a las 02:00 pm.-----------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana LEISY BEATRIZ VIRLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.181, pasaporte N° 149510488, en su carácter de Tía materna, del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-34.674.562, pasaporte No 194152400, nacido en fecha 10-07-2009; de dieciséis (16) años de edad, y el (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-35.147.517, Pasaporte No 194152387, nacido en fecha 26-11-2013; de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Cuyo progenitor es el ciudadano: YEIXON ELIAS PAEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.345.679; domiciliado en Estados Unidos y la ciudadana CARMEN LUCIA VIRLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.698; quien reside en España. En compañía de la ciudadana ELEYDA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.644; quien fue propuesta como testigo, la cual es abuela paterna de los adolescentes. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LEISY BEATRIZ VIRLA ALVARADO, quien manifestó lo siguiente “estamos aquí es porque de verdad necesito el permiso de viaje para irme de vacaciones con mis sobrinos a visitar a su mamá que reside en España””. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana, ELEYDA PAEZ, una vez juramentada, se realizó video llamada del número +584140365950 al número +18018893572, atendiendo el ciudadano: YEIXON ELIAS PAEZ PAEZ, quien se identificó y fue reconocido por su madre como testigo presente en la audiencia y expuso: “claro que sí, si autorizo el viaje de vacaciones de mis hijos con la tía materna la señora LEISY BEATRIZ VIRLA ALVARADO, desde la ciudad de el Vigía a Madrid, España con retorno a Venezuela el día 18/09/2025”. Igualmente, se realizó video llamada del número +584140365950 al número +34664076615, atendiendo el ciudadano: CARMEN LUCIA VIRLA ALVARADO, quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia y expuso: “sí, doy la autorización para que mis dos hijos viajen desde la ciudad de El Vigía a España de vacaciones con mi hermana y luego regresan”.---------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente y del Niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente y del Niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.674.562, Pasaporte N° 194152400, nacido en fecha 10-07-2009; de dieciséis (16) años de edad y al NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.517, Pasaporte N° 194152387, nacido en fecha 26-11-2013; de once (11) años de edad. En compañía de su tía materna la ciudadana LEISY BEATRIZ VIRLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.181, Pasaporte N° 149510488. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 11/09/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía área desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea ESTELAR, en el vuelo 884 G llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira y luego, el mismo día jueves 11/09/2025, saldremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, con la línea área PLUS ULTRA, en el vuelo N° PU702 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 18/09/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea PLUS ULTRA, en el vuelo PU701, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE. --------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000238
AMMJ/Csvm