REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000239
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JAVIER BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.391.767
ABOGADA ASISTENTE: FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.779, Inpreabogado N° 176.405
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.107.136, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha primero (01) de julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.391.767, asistido por la Abogado FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.779, Inpreabogado N° 176.405, a los fines de CEDER EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.107.136, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad, por cuanto se encuentra junto a su progenitora la ciudadana FRANCCY YOSIHERLENYS PEÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.305.485, pasaporte N° 169906980, número de identificación Española N° DNI60928353L, residenciada en Islas Canarias, Santa Cruz de las Palma Los Llanos de Aridane, calle cabo edificio 32, portal 2C, República de España. Se admitió la presente solicitud en fecha 01-07-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana FRANCCY YOSIHERLENYS PEÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.305.485, y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta de la progenitora y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 12/08/2025 a las 09:00 a.m.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.391.767, domiciliado en sector los Pozones, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7006250, correo electrónico carlosmora@gmail.com, en su condición de progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA); de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.107.136; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abg. FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.779, e Inpreabogado N° 176.405; cuya progenitora es la ciudadana FRANCCY YOSIHERLENYS PEÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.485, pasaporte N° 169906980, identificación DNI 60928353L, domiciliada en Islas Canarias Santa Cruz de las Palmas, Los Llanos de Aridane, calle cabo, edificio 32, portal 2c, España, teléfono +34 625427202, correo electrónico francypceballos@gmail.com. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le otorga el derecho de palabra a la abogada Abg. FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, quien expuso: “en vista de las circunstancias, la hermana del solicitante, quien había sido propuesta como testigo, no pudo asistir a la presente audiencia como testigo, pues el día de ayer operaron a su madre y es ella quien la está cuidando en el hospital. Asimismo, procedo a solicitar en nombre de mi asistido dos juegos de copias certificadas de la sentencia que se dicte en la presente causa. Es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS MORA,, quien manifestó: “este trámite lo estoy haciendo para agilizar cualquier solicitud, petición, gestión que realice la madre en España a favor de nuestra hija, incluso para que pida todo lo referente a la regularización de su estadía en España, como lo es la nacionalidad, deporte, estudios, salud, y cualquier otro tramite, por ello estoy pidiendo que se me suspenda del ejercicio de la patria potestad para madre sea la única que la ejerza de manera unilateral”. Inmediatamente se procedo a realizar video llamada video llamada a la progenitora ciudadana: FRANCCY YOSIHERLENYS PEÑA CEBALLOS, desde el número +584127816700 al número +34625427202; quien atendió y manifestó lo siguiente: “sí, tengo conocimiento y necesito ejercer de manera unilateral la patria potestad”----------------------------.
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.391.767, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.107.136, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad, residenciado en ESPAÑA. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.391.767, en su condición de progenitor de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.107.136, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.391.767, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.107.136, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana. FRANCCY YOSIHERLENYS PEÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.305.485. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.107.136, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad y por consiguiente, la ciudadana. FRANCCY YOSIHERLENYS PEÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.305.485, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.391.767, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de agosto de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000239
AMMJ/Esther
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