REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000241
SOLICITANTE: VERONICA ELIZABETH SALCEDO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.547.146.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Provisoria Tercera Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448.
NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185786694, nacida en fecha 13-10-2021; de Tres (03) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185787378, nacido en fecha 29-12-2019; de Cinco (05) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día Primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: VERONICA ELIZABETH SALCEDO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.547.146; debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Tercera Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000241; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Italia). Se admitió el día 11-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: SALVATORE BIAGGIO MANTIONE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.189.901, residenciado en Italia y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 11/08/2025 a las 09:30 am.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana VERONICA ELIZABETH SALCEDO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.547.146, pasaporte N° 185786636, domiciliada en calle Las Flores, con camellón Santísima Trinidad, casa sin número, valle grande estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-1616900, asistido por la Defensora Publica Provisoria Tercera EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, en su condición de legitima madre del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 185787378, nacido en fecha 29/12/2019, de cinco (05) años de edad y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N° 185786694, nacida en fecha 13/10/2021, de tres (03) años de edad: En compañía de la ciudadana NANCY MATILDA RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.162, quien fue promovida como testigo el día de hoy, en sustitución de la abuela paterna.. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana VERONICA ELIZABETH SALCEDO YANEZ, quien manifestó lo siguiente “Voy a viajar de turista a Italia junto a mis dos hijos, vamos a visitar a su padre, quien reside en ese país”. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta el día de hoy, ciudadana NANCY MATILDA RAMIREZ MORENO una vez juramentada, se realizó video llamada del número +584247536864 al número +393463534487, atendiendo el ciudadano: SALVATORE BIAGGIO MANTIONE RAIREZ quien se identificó y fue reconocido por su tía presente como testigo presentes en la audiencia y expuso: “Sí, estoy de acuerdo y autorizo el viaje de mis dos hijos con su madre desde Venezuela a Catania, Italia de vacaciones”. --------------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los Niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los Niños
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA) a los Niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 154785694, nacida en fecha 13-10-2021; de Tres (03) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185787378, nacido en fecha 29-12-2019; de Cinco (05) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana VERONICA ELIZABETH SALCEDO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.547.146. El itinerario de viaje es el siguiente: El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la población de Nueva Bolivia por vía terrestre el día 25/08/2025, hasta la ciudad de Caracas, donde permaneceros aproximadamente tres semanas con los niños, realizando algunos trámites legales, y luego, el día viernes 21/09/2025, saldremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, con la línea área TURKISH AIRLINES, en el vuelo N° TK224 llegando al Aeropuerto ubicado en Catania, Italia. Retornando el 27/11/2025, desde el Aeropuerto ubicado en Catania, Italia con la aerolínea TURKISH AIRLINES, en el vuelo N° TK1396 llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la población de Nueva Bolivia, del Estado Bolivariano de Mérida.. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000241
AMMJ/Csvm
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