REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000255

SOLICITANTE: YULITZA DEL CARMEN MEDINA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.920, Pasaporte N° 185831002.

ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041.

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185831358, nacida en fecha 09-06-2018; de siete (07) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YULITZA DEL CARMEN MEDINA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.920, Pasaporte N° 185831002; debidamente asistida por la Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000255; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 17-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: LUIS ANTONIO ZAMBRANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.632.541, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 08/08/2025 a las 02:00 pm.-----

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana la ciudadana YULITZA DEL CARMEN MEDINA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.259.920. En compañía de los ciudadanos MARISOL CASTELLANO VARELA y LUIS ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.899.330 y V-8.711.246; quienes fueron promovidos como testigos en su condición de abuelos paternos de la niña de autos. . A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YULITZA DEL CARMEN MEDINA ORTIGOZA, quien manifestó lo siguiente “estoy pidiendo la autorización judicial para que me den la autorización para que mi hija viaje a España a reencontrase con su papá, pues tienen tres años separados y lo hacemos por la salud emocional de la niña”. A continuación se procedió a juramentar a los testigos propuestos ciudadanos, MARISOL CASTELLANO VARELA y LUIS ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE una vez juramentados, se realizó video llamada del número +5844147555088 al número +34641772164, atendiendo el ciudadano: LUIS ANTONIO ZAMBRANO CASTELLANO, quien se identificó y fue reconocido por sus padres como testigos presentes en la audiencia y expuso: “Sí, yo autorizo el viaje desde Venezuela a España en compañía de su madre”. --------------------------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185831358, nacida en fecha 09-06-2018; de siete (07) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YULITZA DEL CARMEN MEDINA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.920, Pasaporte N° 185831002 El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 28/08/2025, luego, el día viernes 29/08/2025, saldremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, con la línea área LASER AIRLINES, en el vuelo QL2920 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 29/09/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX 0071 llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000255
AMMJ/Csvm