REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
DESPACHO HABILITADO
ASUNTO: LP51-H-2025-000164
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LACRUZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.391.961, y MIRIAM MORA DE LACRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.825.399, pasaporte N° 178736547, Documento Español (NIE) N° Y8742117-S, domiciliado el primero en la población de la Azulita, municipio Andrés Bello, estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en Calle Touro 1, piso 1 letra A 15704, Santiago de Compostela A Coruña del país de España; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, Inpreabogado N° 32.328. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-37.339.858, Pasaporte N° 178631778, nacida en fecha 04-08-2014, de once (11) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MIRIAM MORA DE LACRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.825.399, pasaporte N° 178736547, Documento Español (NIE) N° Y8742117-S. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 29 de agosto de 2025, vía aérea desde el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Maiquetía del estado La Guaria, boleto aéreo UX072, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez que sirve a la ciudad de Madrid, España. De común acuerdo se establece que la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-37.339.858, Pasaporte N° 178631778, nacida en fecha 04-08-2014, de once (11) años de edad, curse estudios de educación primaria en el centro matriculado con el N° 15015378-CPR Plurilingüe Compañía de María de Santiago de Compostela Provincia de A Coruña. Así mismo, se acuerdan las instituciones familiares: PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida y será por ambos padres, cabe señalar que de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la presente fecha se ha ejercido en forma conjunta, en forma responsable. Sin embargo, la custodia y cuidado de la niña estará ejercida por la progenitora MIRIAM MORA DE LACRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.825.399, pasaporte N° 178736547, Documento Español (NIE) N° Y8742117-S. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija como pensión de manutención, por ser recíproca para ambos padres, el padre CARLOS ALBERTO LACRUZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.391.961, fija la cantidad de QUINCE MIL TRESCIETOS BOLÍVARES (Bs. 15.300,00), equivalente a CIEN EUROS (EUR 100,00), mensuales para la niña, los cuales serán entregados directamente a la madre en cuenta bancaria que indique la madre, dicha pensión de manutención no quedará limitada a lo aquí fijado y establecido. De la misma manera, cada progenitor fija un cincuenta por ciento (50%) para los gastos relacionados con el bono escolar y el bono navideño, en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 7.600,00), equivalentes a CINCUENTA EUROS (EUR 50,00), según publicación del Baco Central de Venezuela, los cuales serán entregados directamente a la madre, para la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y roa para la temporada navideña, dichos bonos no quedaran limitados a lo aquí fijado. Igualmente, la referida pensión y bonos serán aumentados en un veinte por ciento (20%) en forma anual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos concernientes a consultas médicas, medicinas y vestuario, ambas partes lo cubrirán en partes iguales. CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas, se realizará de manera abiertas y espontánea, y régimen de visitas compartidas, las vacaciones escolares y diciembre, que no interfiera con las horas escolares El progenitor CARLOS ALBERTO LACRUZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.391.961, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MIRIAM MORA DE LACRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.825.399, pasaporte N° 178736547, Documento Español (NIE) N° Y8742117-S. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-37.339.858, Pasaporte N° 178631778, nacida en fecha 04-08-2014, de once (11) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LACRUZ VIELMA, y MIRIAM MORA DE LACRUZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MIRIAM MORA DE LACRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.825.399, pasaporte N° 178736547, Documento Español (NIE) N° Y8742117-S, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a MADRID-ESPAÑA con la (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-37.339.858, Pasaporte N° 178631778, nacida en fecha 04-08-2014, de once (11) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el CARLOS ALBERTO LACRUZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.391.961. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
EXP LP51-H-2025-000164
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